Dictamen

29 de octubre de 2013
GACETA
E LEL G
REL• E Ft IV O
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Por su parte, los artículos 41, 42 y 43 del ordenamiento jurídico invocado disponen que los Consejeros
Ciudadanos, serán electos por el Pleno de la Legislatura del Estado, con la aprobación de las dos terceras partes de sus
integrantes presentes. Adicionan que, deberá establecer mecanismos de consulta que consideren, entre otras, las propuestas de
instituciones u organismos públicos y privados que tengan por objeto la protección de los derechos humanos y precisan que los
Consejeros Ciudadanos, durarán en su encargo tres años, y pueden ser reelectos por una sola ocasión y por igual período.
Sobre el particular, es oportuno mencionar que el período para el que fueron electos el Presidente de la
Comisión de Derechos Humanos y los Consejeros Ciudadanos, finaliza el 28 de octubre de 2013. En consecuencia, para cumplir
lo dispuesto en los preceptos mencionados y con el propósito de favorecer el oportuno nombramiento del titular de la
Comisión de Decretos Humanos y la debida integración del Consejo Consultivo, nos permitimos formular el presente Proyecto
de Acuerdo, tomando en cuenta los antecedentes de los procedimientos sustanciados con anterioridad por la Legislatura, pues,
fueron transparentes y apegados a la normativa legal aplicable.
Por lo tanto, proponemos, con fundamento en lo previsto en el artículo 62 fracción XI de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, el siguiente proyecto de Acuerdo:
LA HONORABLE "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO Y
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FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EMITE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.-
La "LVIII" Legislatura encomienda a la Comisión Legislativa de Derechos Humanos sustanciar el procedimiento
• establecido en la Ley de Derechos Humanos del Estado de México elegir o, en su caso, reelegir al Presidente de la Comisión de
Derechos Humanos, así como la elección de dos Consejeros Ciudadanos del Consejo Consultivo, consultando a diez
organizaciones no gubernamentales y a diez instituciones académicas, a efecto de que realicen propuestas, para su análisis por la
propia Comisión Legislativa, la cual, en su oportunidad, someterá, a la Legislatura, ternas para cada uno de los cargos.
SEGUNDO.-
Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por la Comisión Legislativa de Derechos Humanos.
ATENTAMENTE
JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA
H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
DIP. AARÓN URBINA BEDOLLA
DIP. HÉCTOR MIGUEL BAUTISTA LÓPEZ
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
VICEPRESIDENTE
SECRETARIO
DIP. ULISES RAMÍREZ NÚÑEZ
DIP. VÍCTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
VOCAL
VOCAL
DIP. ALEJANDRO AGUNDIS ARIAS
DIP. HIGINIO MARTÍNEZ MIRANDA
(RÚBRICA).
VOCAL
DIP. OSCAR GONZÁLEZ YAÑEZ
HONORABLE ASAMBLEA.
La "LVIII" Legislatura encomendó a la Comisión Legislativa de Derechos Humanos, sustanciar el procedimiento establecido en la
Ley de Derechos Humanos del Estado de México, para elegir o, en su caso, reelegir al Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos, así como para elegir a dos Consejeros Ciudadanos del Consejo Consultivo, consultando a diez organizaciones no
gubernamentales y a diez instituciones académicas, y en su momento presentar ternas para cada cargo.
De conformidad con el procedimiento y con sustento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, en correlación con lo preceptuado en los artículos 13A fracción XIII inciso c), 70, 73, 78, 79 y 80 del
Reglamento de este Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, y para efecto de lo dispuesto en el artículo 18 de

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