Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 79/2009, promovida por el Procurador General de la República
Fecha de disposición | 29 Enero 2010 |
Fecha de publicación | 29 Enero 2010 |
Sección | CUARTA. Poder Judicial |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 79/2009.
PROMOVENTE: PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
PONENTE: MINISTRO JOSE FERNANDO FRANCO GONZALEZ SALAS.
SECRETARIA: SILVIA ELIZABETH MORALES QUEZADA.
ELABORO: JAVIER ORTIZ FLORES.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día tres de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS; y
RESULTANDO:
PRIMERO. Presentación de la demanda, autoridades emisora y promulgadora, y norma impugnada. Por oficio PGR/672/2009 presentado el treinta de octubre de dos mil nueve, en la Secretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y recibido por el funcionario autorizado para recibir promociones, fuera del horario de labores de este Alto Tribunal, Arturo Chávez Chávez, en su carácter de Procurador General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de la siguiente:
Norma general:
El promovente señaló que impugna:
Artículos 222, numeral 10, 255, numeral 1, fracción II, y 264, numeral 1, fracción III, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, contenidos en el Decreto Número 359 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Zacatecas el tres de octubre de dos mil nueve.
Señaló como Organos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron la norma general impugnada, respectivamente:
-
Congreso del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas.
-
Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO. Conceptos de invalidez. Los conceptos de invalidez que hizo valer el promovente se sintetizan, en la parte considerativa de la presente resolución, al realizarse el estudio de fondo.
La demanda se adjunta como anexo formando parte de la presente resolución.
TERCERO. Artículos constitucionales que el promovente señala como violados. Los artículos 16; 17; 41, Base III, apartados A, B y D, 116, fracción IV, incisos b), c), i) y l); y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CUARTO. Admisión y trámite. Mediante proveído de tres de noviembre de dos mil nueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Procurador General de la República bajo el número 79/2009 y, por razón de turno, designó como instructor al Ministro José Fernando Franco González Salas.
El Ministro instructor por auto de cuatro de noviembre de dos mil nueve, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Zacatecas. Asimismo, requirió al Congreso del Estado de Zacatecas, para que remitiera a este Alto Tribunal los antecedentes legislativos de la norma general impugnada, y al Presidente del Instituto Electoral del Estado, para que informara la fecha en que inicia el próximo proceso electoral en la entidad, finalmente, solicitó su opinión a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
QUINTO. Informes de las autoridades emisora y promulgadora de la norma impugnada.
Por proveído de diecisiete de noviembre de dos mil nueve, el Ministro instructor tuvo por presentados a la Gobernadora y al Presidente de la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales del Congreso, ambos del Estado de Zacatecas, con la personalidad que ostentan, rindiendo los informes solicitados a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Zacatecas.
Los informes respectivos se adjuntan como anexos formando parte de la presente resolución.
SEXTO. Opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Mediante proveído de diecisiete de noviembre de dos mil nueve, el Ministro instructor tuvo por rendida la opinión que formula la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con relación a la presente acción de inconstitucionalidad.
La opinión respectiva se adjunta como anexo formando parte de la presente resolución.
SEPTIMO. Cierre de instrucción. Por auto de veintitrés de noviembre de dos mil nueve se cerró la instrucción de este asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se plantea la posible contradicción entre diversas normas de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. Oportunidad en la presentación de la demanda. Por razón de método, en primer término, se analizará la oportunidad de la presentación de la demanda.
El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal establece:
"ARTICULO 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
(ADICIONADO, D.O.F. 22 DE NOVIEMBRE DE 1996)
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles."
Conforme con el artículo transcrito, el plazo para la presentación de la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales y el cómputo respectivo deberá hacerse a partir del día siguiente al en que se hubiere publicado la norma impugnada, en el entendido de que en materia electoral todos los días son hábiles.
En el caso, de la demanda por la que se interpuso la presente acción de inconstitucionalidad, se advierte
que el promovente señala como norma general impugnada: "Artículos 222, numeral 10, 255, numeral 1, fracción II, y 264, numeral 1, fracción III, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el tres de octubre de dos mil nueve, cuyo ejemplar se anexa al presente oficio".
Por consiguiente, el plazo de treinta días naturales para promover la acción inició el domingo cuatro de octubre y vencería el lunes dos de noviembre de dos mil nueve.
La presente acción de inconstitucionalidad promovida por el Procurador General de la República se presentó el treinta de octubre de dos mil nueve en la Oficina de la Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, la cual fue recibida por el autorizado para recibir promociones de término fuera del horario normal de labores de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (según se desprende de la razón que obra en el reverso de la foja cuarenta, del presente expediente), esto es, se presentó el día veintisiete del plazo establecido al efecto, razón por la cual, se concluye, fue presentada en forma oportuna, de conformidad con lo dispuesto en el invocado artículo 60 de la Ley Reglamentaria de la materia.
Lo anterior se muestra en el cuadro siguiente:
OCTUBRE 2009 | ||||||
Domingo | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado |
1 | 2 | 3 Publicación | ||||
4 Día uno del Plazo | 5 Día dos del Plazo | 6 Día tres del Plazo | 7 Día cuatro del Plazo | 8 Día cinco del Plazo | 9 Día seis del Plazo | 10 Día siete del Plazo |
11 Día ocho del Plazo | 12 Día nueve del Plazo | 13 Día diez del Plazo | 14 Día once del Plazo | 15 Día doce del Plazo | 16 Día trece del Plazo | 17 Día catorce del Plazo |
18 Día quince del Plazo | 19 Día dieciséis del Plazo | 20 Día diecisiete del Plazo | 21 Día dieciocho del Plazo | 22 Día diecinueve del Plazo | 23 Día veinte del Plazo | 24 Día veintiuno del Plazo |
25 Día veintidós del Plazo | 26 Día veintitrés del Plazo | 27 Día veinticuatro del Plazo | 28 Día veinticinco del Plazo | 29 Día veintiséis del Plazo | 30 Día veintisiete Presentación de escritos | 31 Día veintiocho del Plazo |
NOVIEMBRE 2009 | ||||||
1 Día veintinueve del Plazo | 2 Día treinta del Plazo Vence plazo. |
TERCERO. Legitimación del promovente. Se procederá a analizar la legitimación de quien promueve la acción de inconstitucionalidad, por ser presupuesto indispensable para el ejercicio de la acción.
La demanda la suscribe Arturo Chávez Chávez, en su carácter de Procurador General de la República, lo que acredita con la copia certificada de su designación en ese cargo, por parte del Presidente de la República.
El artículo 105, fracción II, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Procurador General de la República podrá ejercer la acción de inconstitucionalidad en contra de leyes estatales, entre otras. Dado que, en el caso, dicho funcionario promovió la acción en contra de la modificación a diversos preceptos de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, expedida por el Congreso Local, esto es, de una ley estatal, es inconcuso que cuenta con la legitimación necesaria para hacerlo.
Apoyan la conclusión anterior, las tesis de jurisprudencia número P./J. 98/2001 y P./J. 92/2006, de rubros: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA TIENE LEGITIMACION PARA IMPUGNAR MEDIANTE ELLA, LEYES FEDERALES, LOCALES O DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO TRATADOS INTERNACIONALES" y "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA ESTA LEGITIMADO PARA SOLICITAR LA INVALIDEZ DE UNA LEY MUNICIPAL EXPEDIDA POR EL CONGRESO ESTATAL".
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