Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 107/2007, promovida por el Procurador General de la República

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 107/2007.

PROMOVENTE: PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.

PONENTE: MINISTRO JOSE FERNANDO FRANCO GONZALEZ SALAS.

SECRETARIA: MAURA ANGELICA SANABRIA MARTINEZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de abril de dos mil nueve.

VISTOS; y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Por oficio presentado el veintinueve de enero de dos mil siete, en el domicilio particular de la licenciada Fabiola León Contreras, persona autorizada para recibir este tipo de documentos, remitido el treinta de enero de dos mil siete a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Eduardo Medina-Mora Icaza, quien se ostentó como Procurador General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de las disposiciones que a continuación se señalan, emitidas y promulgadas por las autoridades siguientes:

"I. Autoridades emisora y promulgadora de la norma impugnada.------------------------------

  1. Autoridad emisora: Congreso del Estado de Tlaxcala, con domicilio en Calle I. Allende número 31, Colonia Centro, Tlaxcala, Tlaxcala. --------------------------------------------

  2. Autoridad Promulgadora: Gobernador del Estado de Tlaxcala, con domicilio en Palacio de Gobierno, Plaza de la Constitución Número 3, Colonia Centro, Tlaxcala, Tlaxcala." --- "II. Norma general cuya invalidez se reclama: ---Artículo 147, fracciones XXI y XXI-Bis, del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, contenido en el Decreto 131, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad el 30 de diciembre de 2006."

El tenor de dicho numeral es el siguiente:

Artículo 147 ...

CONCEPTO DERECHOS CAUSADOS
I. a XX . ...
XXI. Inscripción de escrituras de Constitución de fideicomisos; constitución de sociedades mercantiles, cesión, donación, venta de derechos o acciones El 0.5 por ciento sobre su monto o en su caso, sobre el valor comercial del o de los inmuebles fideicomitidos.
XXI-Bis La inscripción por ampliación de capitales sociales o fideicomitidos. El 0.15 por ciento sobre su monto.
XXII. a XXXII. ...

SEGUNDO. El promovente estima que la disposición cuya invalidez solicita, viola el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. Mediante acuerdo del treinta y uno de enero de dos mil siete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar la acción de inconstitucionalidad bajo el número de expediente 107/2007 y, por razón de turno, designó como instructor al señor Ministro José Fernando Franco González Salas.

El Ministro instructor admitió a trámite dicha acción de inconstitucionalidad y ordenó dar vista a la Legislatura del Estado de Tlaxcala que expidió las normas reclamadas y al Gobernador de esa entidad federativa que las promulgó, para que rindieran sus respectivos informes.

CUARTO. El Congreso del Estado de Tlaxcala por medio del Diputado German Morales Morales, Representante de la LVIII Legislatura, por haber sido designado Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala al rendir su informe precisó:

  1. - Que la aprobación del Decreto impugnado fue realizado con estricto apego a la legalidad, toda vez que se hizo de acuerdo a las facultades que le otorgan al Congreso del Estado de Tlaxcala los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala, y 9o., fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala;

  2. - No se vulnera el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque se observó el proceso legislativo en cada una de sus etapas, pues la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado de Tlaxcala formuló una propuesta presentada mediante un dictamen para ser sometido a la consideración de este Pleno, que fue analizado y discutido para tomar la decisión plasmada en el Decreto que se combate, cumpliendo de esta manera con la función legitimadora de la ley, en razón de haber observado los mecanismos y etapas que integran el proceso legislativo. Técnica legislativa que por si sola hace que el Decreto mencionado esté revestido de constitucionalidad, siendo además que en esa ley se regulan los elementos esenciales de la recaudación respectiva por concepto de "derechos", atendiendo que se trata de contraprestaciones que se pagan a la hacienda pública del Estado, por obtener servicios de carácter administrativo prestados por el mismo Estado y sus dependencias a personas determinadas que los soliciten, por tanto debe tomarse con atención que para la determinación de las cuotas correspondientes por concepto de derechos el costo que para el Estado representa el otorgamiento de servicios administrativos y que las cuotas que se exigen son iguales para todos, porque reciben servicios análogos, imperando los principios de proporcionalidad y equidad.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se plantea la posible contradicción entre el artículo 147, fracciones XXI y XXI-Bis del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala, Tlaxcala, publicado en el Decreto 131, del Periódico Oficial de la Entidad de treinta de diciembre de dos mil seis y la Constitución Federal.

    SEGUNDO.- En primer lugar se analizará si la acción de inconstitucionalidad fue presentada oportunamente.

    De conformidad con el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cómputo del plazo de treinta días naturales para ejercitar la acción de inconstitucionalidad debe hacerse a partir del día siguiente al en que se publicó en el medio de difusión oficial la norma impugnada.

    Asimismo, conforme al criterio sostenido por el Pleno en la...

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