Lo que no se ha dicho sobre el amparo contra leyes fiscales

AutorCuauhtémoc Reséndiz Núñez
Páginas18-19

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Comienzo con una pregunta: ¿el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, que sustenta los denominados principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en materia tributaria, consagra garantías individuales?

La respuesta fue dada desde los años veinte del siglo pasado, como consecuencia de un ingente trabajo jurisprudencial, en respuesta a la reiterada demanda de los gobernados. Por lo tanto, únicamente si la respuesta a esta pregunta fuera negativa, sería dable pensar en la supresión del amparo contra leyes en materia fiscal, pero en tal caso sería necesario que enfrentáramos las consecuencias de una respuesta de tal naturaleza pues, por ejemplo, ello querría decir que hay contenidos constitucionales que no son controlables por la vía del juicio de amparo, en cuyo caso debemos determinar cuáles son tales contenidos. ¿Estaríamos dispuestos a borrar casi un siglo de jurisprudencia para regresar a etapas anteriores?

Me parece que la respuesta a los problemas que reclaman nuestra atención debe transitar por otros caminos.

Partamos del presupuesto ya admitido jurisprudencialmente. El artículo 31, fracción IV, consagra garantías constitucionales. Su afectación por cualquier autoridad (y el Poder Legislativo, para el caso, lo es) da al afectado el derecho de acudir al juicio de amparo en demanda de reparación de esa violación. El efecto de la protección constitucional será la inaplicación de la ley declarada inconstitucional en contra de quien haya obtenido esa protección.

Esa declaración de protección constituye, sin duda, un régimen de excepción para el amparado, con respecto de quienes no promovieron el juicio o no obtuvieron la resolución de inconstitucionalidad y, en ocasiones, por su número o por la importancia del monto de la contribución involucrada, puede representar una afectación sensible a la expectativa de recaudación que movió al establecimiento de la ley impugnada. Además, dado que en los últimos años se ha incrementado el número de juicios de amparo, son apreciables también los problemas de administración de los juicios por el Poder Judicial de la Federación y por las autoridades llamadas como partes, así como distorsiones en el ejercicio profesional, porque no pocos abogados o profesionales sin escrúpulos hacen ofertas que se traducen en verdaderos engaños para la población, al...

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