Dias inhabiles 2022
Número de expediente | 00/0001/130122 |
Fecha de registro | 13 Enero 2022 |
Emisor | CMM - Casa de Moneda de México |
Estados Unidos Mexicanos
Casa de Moneda de México
Sergio Ernesto Casanueva Reguart, Director General de la Casa de Moneda de México, con fundamento en los artículos 22, 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 11 fracciones II, VI y X de la Ley de la Casa de Moneda de México; 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 15 del Estatuto Orgánico de la Casa de Moneda de México; así como, 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que legalmente se consideran días inhábiles, entre otros, aquellos días en que se suspenden labores, y que ello debe hacerse del conocimiento público mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdo por el cual la Casa de Moneda de México da a conocer los días del año 2022 en que se suspenderán labores, así como otros días inhábiles.
Primero.- Durante el año 2022, la Casa de Moneda de México suspenderá labores los sábados y los domingos, así como los días que a continuación se señalan; y en los periodos vacacionales que se indican:
Lunes 11 al viernes 15 de abril; 05 de mayo; 16 de septiembre; y 21 de noviembre.
Lunes 18 al viernes 29 de julio de 2022, inclusive.
Lunes 19 al viernes 30 de diciembre de 2022, inclusive.
Segundo.- Los días señalados en el artículo anterior, así como aquellos establecidos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se computarán como inhábiles para todos los efectos a que haya lugar, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de enero de 2022.
El Director General de la Casa de Moneda de México
Sergio Ernesto Casanueva Reguart
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