715. Días hábiles, excepciones
- Audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas. La suspensión ordenada por la Junta en su primera etapa para investigar la identidad del propietario o responsable del centro de trabajo, constituye una violación a las leyes del procedimiento laboral que amerita su reposición: Voto, Tribunales Colegiados de Circuito, Voto num. IV.2o.T.121 L, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito
- Pemex Refinación. Tiene el carácter de parte cuando acude y contesta la demanda presentada en contra de Petróleos Mexicanos, y reconoce el vínculo laboral entre ella y el actor aun cuando no haya sido señalada como tal: Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito
- Emplazamiento al juicio laboral. Para que el citatorio sea válido debe ser congruente con las propias manifestaciones asentadas por el actuario: Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito
- Emplazamiento al juicio laboral. Es ilegal el realizado por el actuario en el domicilio del demandado cuando se trata de una casa de fin de semana, por no constituir su domicilio habitual: Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito
- Demanda laboral. La omisión del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de requerir a un trabajador al servicio del Estado para que la aclare cuando no señala al titular de la dependencia en la que presta sus servicios, actualiza una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición: Tesis, Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
- Emplazamiento tanto a la persona que el trabajador identifica como patrón, como a los responsables de la fuente de trabajo. Si es legal el realizado a la primera y admite ser la propietaria de la fuente de trabajo, aun cuando no lo sea el diverso dirigido a los segundos, no existe violación a su garantía de audiencia: Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito
- Sentencia de amparo. Cuando se concede la protección constitucional por violación a la garantía de impartición de justicia pronta, sus efectos deben comprender no sólo las omisiones y dilaciones de tramitar un juicio laboral dentro de los plazos y términos legales, señaladas en la demanda de garantías, sino también las subsecuentes: Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 45/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de tesis)
- Demanda laboral. Es improcedente su ampliación...
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