Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Alfredo Gómez Molina
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVII, Abril de 2008, 2310
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de resoluciónVI.2o.C. J/292
Número de registro20946
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Voto de salvedad del Magistrado A.G.M.: Disiento respetuosamente del criterio de la mayoría, pues aun cuando estoy de acuerdo con la concesión del amparo no comparto la consideración referente a que la investigación para conocer la identidad del propietario o responsable del centro de trabajo deba efectuarse al tiempo en que se decrete el cierre de la instrucción, por ser la etapa previa a la emisión del laudo.-La razón para ello radica en que ni la ley de la materia ni la jurisprudencia 2a./J. 98/2000, que se invoca en la ejecutoria, precisan el momento en que debe efectuarse la aludida investigación, por lo que jurídicamente podía la autoridad responsable suspender en forma implícita el desahogo de la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, sin con ello trastocar las leyes del procedimiento, en aras de indagar quién era el propietario o responsable del centro de trabajo demandado; lo que así se afirma, porque si la Ley Federal del...

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