Diario Oficial de la Federación de 29/04/2016 Edición Vespertina (Contenido completo)

EdiciónVespertina
Tomo DCCLI No. 24 Ciudad de México, viernes 29 de abril de 2016
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Indice en página 32
$13.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de abril de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios máximos de dichos
combustibles, aplicables en el mes de mayo de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Acuerdo 33/2016
Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas
del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los
precios máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de mayo de 2016.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31,
fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Quinto, fracción III del Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la L ey
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Le y Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; primero y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos
fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se
indican; primero y segundo del Acuerdo por el que se da a conocer la banda de precios máximos de las
gasolinas y el diésel para 2016 y otras medidas que se indican, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios
máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de mayo de 2016, conforme al siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Las cuotas complementarias aplicables para el mes de mayo de 2016, que deben
sumarse a las cuotas disminuidas a que se refiere el artículo segundo del Acuerdo por el que se da a conocer
la banda de precios máximos de las gasolinas y el diésel para 2016 y otras medidas que se indican, publicado
el 24 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, así como a la cuota del diés el establecida en
el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios, son las siguientes:
Combustible Cuota Complementaria
(pesos/litro)
mayo 2016
Gasolina menor a 92 octanos $ 0.181
Gasolina mayor o igual a 92 octanos $ 0.008
Diésel $ 0.304
Combustibles no fósiles $ 0.008
Artículo Segundo. Las cuotas definitivas aplicables durante el mes de mayo de 2016, conforme a lo
señalado en el artículo primero del presente Acuerdo, son las siguientes:
Combustible Cuota Definitiva
(pesos/litro)
mayo 2016
Gasolina menor a 92 octanos $ 3.844
Gasolina mayor o igual a 92 octanos $ 2.931
Diésel $ 4.884
Combustibles no fósiles $ 2.931
Artículo Tercero. Los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel durante el mes de mayo de
2016 son los siguientes:
Combustible Precio máximo al público
(pesos/litro)
mayo 2016
Gasolina menor a 92 octanos $ 13.16
Gasolina mayor o igual a 92 octanos $ 13.95
Diésel $ 13.77
Viernes 29 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3
En el Anexo de este Acuerdo, se presenta la memoria de cálculo de los precios máximos al público de las
gasolinas y el diésel aplicables para el mes de mayo de 2016, la cual incluye las fuentes de información, así
como la metodología aplicada para la determinación de los precios mencionados.
TRANSITORIO
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ANEXO. Metodología y Memoria de Cálculo para el mes de mayo de 2016, previsto en el artículo
Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
publicado el 18 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (Decreto 2015).
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MENOR A 92 OCTANOS,
GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS Y DIÉSEL DURANTE EL MES DE MAYO DE 2016
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establecerá los precios máximos al público de las
gasolinas y el diésel con base en lo siguiente:
M
ECANISMO:
Pmax = P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos
Donde:
Pmax: es el precio máximo de venta al público mensual del combustible correspondiente.
P referencia: Para las gasolinas será el promedio simple de las cotizaciones medias emitidas del día 21
del quinto mes anterior al día 20 del segundo mes inmediato anterior a aquel para el que se calcula el precio.
Las cotizaciones medias se calcularán como el promedio aritmético de las cotizaciones alta y baja emitidas de
cada día. En el caso de que en algún día no fuera emitida ya sea la cotización alta o la cotización baja, la
cotización que se haya emitido se considerará como la cotización media.
Para el diésel será el promedio simple de las cotizaciones medias emitidas del día 21 del segundo mes
anterior a aquel para el que se calcula el precio, al día 20 del mes inmediato anterior a aquel para el que se
calcula el precio. Las cotizaciones medias se calcularán como el promedio aritmético de las cotizaciones alta y
baja emitidas de cada día. En el caso de que en algún día no fuera emitida ya sea la cotiz ación alta o la
cotización baja, la cotización que se haya emitido se considerará como la cotización media.
El precio de referencia para las gasolinas y el diésel que corresponda será el promedio de las cotizaciones
disponibles convertidas a pesos con el promedio para el mismo periodo del tipo de cambio de venta del dólar
de los Estados Unidos de América que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
Se considerarán las siguientes cotizaciones:
1. Gasolina menor a 92 Octanos.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la
referencia para la gasolina Unleaded 87, USGC, Houston, Waterborne, en US$/galón, publicada por Platts US
MarketScan.
2. Gasolina mayor o igual a 92 octanos.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la
referencia para la gasolina Unleaded 93, USGC, Houston, Waterborne, en US$/galón, publicada por Platts US
MarketScan.
3. Diésel.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para el diésel Ultra Low
Sulfur Diesel (ULSD), USGC, Houston, en US$/galón publicada por Platts US MarketScan.
El factor de conversión de galones a litros que se utilizará es de 0.26417287.
Margen: Es la suma de flete, merma, margen comercial, transporte, ajustes de calidad y costo de manejo
observados en 2015. Se emplea la que es específica a cada tipo de combustible (gasolina menor
a 92 octanos, gasolina mayor o igual a 92 octanos y diésel), y se estima con base en la información de Pemex
enviada a la SHCP para el cálculo de las tasas del impuesto especial sobre producción y servicios
durante 2015.
El margen se actualizará mensualmente de manera proporcional conforme a la inflación esperada para
2016 de acuerdo con los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal de 2016.
Se aclara que este margen no es un concepto regulatorio, ya que no se estará regulando la tarifa de
ninguna actividad de suministro. Se incluye este concepto para que el precio máximo al público de los
combustibles considere los costos actuales de las diversas actividades de suministro. Sin embargo, es posible
que en la determinación final de precios que realicen estaciones de servicio, pueda observarse un menor
precio en la medida en que se refuerce la competencia y la eficiencia en el sector.
IEPS: Cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios establecidas en el artículo 2o., fracción I,
inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, inclu yendo, en su caso, los estímulos
fiscales establecidos mediante el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto
especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 24 de
diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.

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