Diario Oficial de la Federación de 28/09/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVI No. 21 Ciudad de México, miércoles 28 de septiembre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría General de la República
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Avisos
Indice en página 110
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de septiembre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXO No. 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Michoacán de Ocampo.
ANEXO No. 8 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL,
CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo
se le denominará la “Secretaría”, y el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, al que en lo sucesivo
se le denominará la “entidad”, celebraron el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2015, el cual entró en vigor el 29 de
julio de 2015.
El compromiso del Gobierno Federal para fortalecer el combate a la introducción ilegal de m ercancías y
vehículos al territorio nacional y a la economía informal es definitivo y necesariamente requiere de la
participación de todos los actores involucrados en este ámbito.
Para formalizar dicho compromiso se creó la Comisión Mixta para el Fortalecimiento del Control Aduanero
y el Combate a la Economía Informal, constituida, entre otras dependencias y organismos, por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público la cual tiene como parte de sus acciones principal es la de promover la
fiscalización de mercancías de comercio exterior mediante convenios de colaboración administrativa con los
gobiernos de las entidades federativas.
En ese contexto, mediante la suscripción del presente documento las entidades federativas colaborarán
con el Gobierno Federal en la vigilancia de mercancías de procedencia extranjera, incluyendo v ehículos, y
para tal efecto ejercerán diversas facultades, entre las cuales se encuentran las de: practicar embargos
precautorios de los mismos; llevar a cabo en su totalidad el procedimiento administrativo en materia aduanera;
formular la declaración de abandono de mercancía; proponer los lugares que serán habilitados como recintos
fiscales para el depósito de mercancías; resolver recursos administrativos; participar en juicios; interponer el
recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito competente, y resolver el procedimiento administrativo de
ejecución.
Las haciendas públicas estatales y municipales serán fortalecidas con el presente Anexo, ya que conforme
al mismo se les entregará la totalidad de la mercancía que haya pasado a propiedad del fisco federal, incluso
los vehículos deportivos y de lujo, con las salvedades de ley. Asimismo, las entidades feder ativas percibirán
como incentivo el 100% de los créditos fiscales determinados.
Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría y la entidad, con fundamento en los siguientes artículos de la
legislación federal: 31, fracciones XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o.,
fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los
artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 9o., párrafos segundo y tercero de la Ley de Ingresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 o, en su caso, el que lo sustituya en dicho ordenamiento en
el ejercicio fiscal que corresponda, y en los siguientes artículos de la legislación local: 60, fracciones VII y
XXII, 65, 66, 130 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 1,
Ocampo, y 2-A, fracción III, 26, fracciones I y II, 27, fracciones I y III y 28, fracciones I, III y XXI del Código
Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, han acordado suscribir el Anexo No. 8 al Co nvenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, de conformidad con las
siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- La entidad colaborará con la Secretaría en la verificación del cumplimiento de las obligaciones
fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de las mercancías, así com o de los
vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcacion es, así como de su legal
almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en su territorio y, en su caso,
la determinación de créditos fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas federales
aplicables y en términos del presente Anexo, mismas que se citan a continuación:
I. El correcto cálculo y pago de los impuestos generales de importación y de exportación, así c omo del
derecho de trámite aduanero.
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II. El correcto cálculo y pago de los impuestos al valor agregado, especial sobre producción y servicios y
sobre automóviles nuevos causados por la importación a territorio nacional.
III. El correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, las normas oficiales
mexicanas, la resolución de precios estimados, el pago de cuotas compensatorias, así como medidas de
transición.
IV. El correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero al que hayan sido
sometidas las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, ferrocarriles y
embarcaciones, incluso aquéllas derivadas de los programas de fomento a la exportación otorgados por la
Secretaría de Economía.
Quedan excluidos del ejercicio de las facultades previstas en este Anexo, los contribuyentes cons iderados
como grandes contribuyentes en términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables y del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, con excepción de las verificaciones de vehículos en
circulación y mercancías en transporte, aun cuando no se encuentren en movimiento.
SEGUNDA.- Para efectos de la cláusula primera de este Anexo, la entidad podrá:
I. Ordenar y practicar visitas domiciliarias y auditorías en el domicilio fiscal, sucursales, centros de
almacenamiento, distribución o comercialización, tianguis o lotes en donde se realice la exhibición para la
venta de las mercancías, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública; llevar a cabo
revisiones de gabinete y emitir el oficio de observaciones y el de conclusión; realizar la verificación de
vehículos en circulación y mercancías en transporte, aun cuando no se encuentren en movimiento, excepto
aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones; practicar revisiones electrónicas, emitir la resolución provisional a
los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados y expedir las cons tancias
respectivas a los servidores públicos que realicen los actos de fiscalización; así como levantar actas
circunstanciadas con todas las formalidades establecidas en la Ley Aduanera, en el Código Fiscal de la
Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
II. Decretar el embargo precautorio de las mercancías y de los vehículos, excepto aeronaves, ferrocarriles
y embarcaciones, en términos del artículo 151 de la Ley Aduanera. Asimismo, conforme a lo establecido en la
Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas federales aplicables, la entidad podrá declarar que dicha s
mercancías y vehículos han causado abandono en favor del fisco federal.
III. Iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido en el artículo
152 de la Ley Aduanera, y notificar dicho inicio al interesado, así como tramitar y resolver los citados
procedimientos hasta su conclusión, de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables.
IV. Dar el aviso correspondiente a la Secretaría en caso de siniestro de vehículos adjudicados, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a que éste ocurra.
V. Negar el otorgamiento de tarjeta, placas de circulación o cualquier otro documento que permita la
circulación de los vehículos, en los casos en que no se acredite la legal importación, estancia o tenencia,
transporte o manejo en el país de los mismos vehículos en régimen de importación definitiva.
VI. Verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, características, origen, el valor en aduana y el valor
comercial de mercancías y vehículos, así como su correcta clasificación arancelaria, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables.
VII. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con
la revisión de las obligaciones señaladas en la cláusula anterior.
Para ejercer la facultad a que se refiere esta fracción, la entidad podrá solicitar dictamen o apoyo técnico a
la Secretaría, al agente aduanal o a cualquier otro perito en la materia.
VIII. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que
exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos e
informes; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios públicos los i nformes y datos que tengan con
motivo de sus funciones, así como autorizar prórrogas para su presentación, y mantener la comunicación y
coordinación con las aduanas del país, las autoridades aduaneras federales y las demás autori dades locales
de la entidad, para el ejercicio de sus funciones conforme a este Anexo.
IX. Determinar las contribuciones omitidas, su actualización, así como los accesorios; aplicar las cuotas
compensatorias y medidas de transición, así como determinar en cantidad líquida el monto correspondiente
que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con base en hechos
que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, conforme a las disposiciones
jurídicas federales aplicables.

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