Diario Oficial de la Federación de 22/10/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLV No. 16 México, D.F., jueves 22 de octubre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 108
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 22 de octubre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación en materia de Cultura Democrática y Cívica, que celebran la Secretaría de
Gobernación y el Estado de Quintana Roo.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CULTURA DEMOCRÁTICA Y CÍVICA, QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR,
LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, LIC. ROBERTO CAMPA CIFRIÁN Y POR LA TITULAR DE LA UNIDAD DE DESARROLLO POLÍTICO Y
FOMENTO CÍVICO, LIC. ZOAD FARIDE RODRÍGUEZ VELASCO Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO
DE QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, LIC. ROBERTO BORGE ANGULO,
ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, M. EN A. JOSÉ GABRIEL CONCEPCIÓN MENDICUTI LORÍA Y LA
OFICIAL MAYOR, C. ROSARIO ORTÍZ YELADAQUI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO” Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, representativa, democrática, laica y
federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero
unidos en una Federación establecida según los principios de la Carta Magna.
II. Que en términos del artículo 33 de la L ey de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos
gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven a la consecución de los
objetivos de la misma, y para que las acciones a realizarse por la F ederación y los Estados se
planeen de manera conjunta, considerando la participación que corresponda a los municipios.
III. A “LA SECRETARÍA”, en materia de cultura democrática y fomento cívico, le corresponde de
acuerdo a lo establecido en la Meta Nacional “México en Paz” del “Plan Nacion al de Desarrollo
2013-2018”: Impulsar el respeto a los derechos políticos de los ciudadanos, para fortalecer la
democracia y contribuir a su desarrollo; Alentar acciones que promuevan la construcción de la
ciudadanía como un eje de la relación entre el Estado y la sociedad; Difundir campañas que
contribuyan al fortalecimiento de los valores y principios democráticos; Promover Convenios de
Coordinación para el fomento y promoción de la cultura cívica entre los tres órdenes de gobierno,
para fortalecer la cultura democrática a través de la asimilación de las prácticas y los valores
democráticos como la legalidad, el diálogo, la tolerancia, la civilidad, la igualdad, la tra nsparencia y la
responsabilidad en los diversos ámbitos de la vida nacional.
IV. El fortalecimiento de la cultura democrática y cívica debe estar orientado a lograr que el ciudadano
esté consciente de que esta práctica no se agota en el ámbito electoral o en el reconocimiento a los
símbolos patrios como parte de su identidad, sino que se extiende a muchos otros ámbitos de
la vida social.
V. La democracia como sistema de vida tiende al constante mejoramiento económico, político,
social y cultural del pueblo, que alienta el pleno respeto a los der echos políticos y humanos,
promueve la cooperación y la convivencia pacífica entre los individuos, ya que el funcionamiento de
la democracia presupone una constante educación de la conciencia cívica y un cultivo incesant e
de la cultura democrática.
VI. El fomento cívico persigue la construcción de una ciudadanía integral a partir de una sólida
conciencia fundada en valores de tolerancia, fraternidad, equidad y justicia, en el conocimiento y
entendimiento de la historia patria, el respeto y la honra a los símbolos patrios, el ejerc icio
responsable de los derechos y las libertades que consagra nuestra Constitución, y el cumplimiento
de los deberes que impone a la ciudadanía.
VII. La difusión de la cultura democrática tiene como fin último, una sociedad que participe de manera
activa, crítica, informada, comprometida y responsable en las decisiones de interés colectivo, su
instrumentación y evaluación, a partir del conocimiento de los valores y principios propios de la
democracia, entendida como la forma de gobierno y sistema de vida, con conciencia crítica y
autocrítica de la Nación, de su responsabilidad individual y de solidaridad con las causas sociales.
VIII. Tanto el fortalecimiento de la cultura democrática como del fomento cívico, impon en tareas para cuyo
cumplimiento necesariamente deben unirse los esfuerzos institucionales de los gobiernos federal y
de “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO”, así como los diferentes sectores de la
sociedad, para que se cumpla con los objetivos.
Jueves 22 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
IX. Fortalecer el sentido de nuestra identidad como nación; promover la realización de actividades que
representen y simbolicen la evolución histórica de la vida democrática de nuestro país; desarr ollar
campañas que fomenten el conocimiento de nuestros símbolos patrios y el respeto en torno a ellos,
así como exaltar su presencia, historia y significado, y promover la observancia de la Ley sobre el
Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
DECLARACIONES
I “LA SECRETARÍA” DECLARA QUE:
I.1. Es una dependenc ia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 1o., 2o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Públ ica Federal y
I.2. De conformidad con lo señalado en las fracciones VIII y X del artículo 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, dentro de sus atribuciones está la de fomentar el desarrollo político;
contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación
ciudadana, salvo en materia electoral; favorecer las condiciones que permitan la construcción de
acuerdos políticos y consensos sociales para que en los términos de la Constitución y de las leye s,
se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las
instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática.
I.3. El Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto y tiene capacidad legal par a
suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 2o., 4o. y 5o. del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.4. El Lic. Roberto Campa C ifrián, fue designado Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana
por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto y se
encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, en términos de los artículos 1o.,
2o., apartado A, fracción V y 6o., fracciones IV, IX, XII y XVII del RISEGOB.
I.5. La Lic. Zoad Faride Rodrí guez Velasco, Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico
cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de conformidad con los
artículos 9o., 27, fracciones IV y VII del RISEGOB; entre esas atribuciones se encuentra fomentar,
con las entidades federativas, acciones que contribuyan al desarrollo político del país; a la promoción
de los valores y principios democráticos y al fortalecimiento del estado de derecho, así como
desarrollar programas y realizar acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la política
democrática; la cultura cívica y la promoción de los valores y principios democráticos; la cultura de
legalidad y la tolerancia; así como para incrementar los niveles y la eficacia de la participación
ciudadana en el proceso de transformación política e institucional, el fortalecimiento del estado de
derecho, y la consolidación de la paz social y el respeto a los derechos de terceros, como valor
fundamental de convivencia.
I.6. Señala como su d omicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en la calle
Bucareli No. 99, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México,
Distrito Federal.
II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO” DECLARA QUE:
II.1. Es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior, y es parte integrante de los
Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43,
115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. y 2o. de la Constitución
Política del Estado de Quintana Roo.
II.2. El Lic. Roberto Borge Angulo, Titular del Poder Ejecutivo del Estado se encuentra facultado
legalmente para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuest o por los artículos
9o., 78, 90 fracciones XIII y XIX, 91 fracciones VI, VIII y XIII y 92 de la Constitución Política del
Estado de Quintana Roo y 2o., 3o. y 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Públic a del Estado
de Quintana Roo.
II.3. El M. en A. José Gabriel Concepción Mendicuti Loría, fue designado Secretario de Gobierno del
Estado de Quintana Roo, en términos del nombramiento expedido por el C. Gobernador
Constitucional del Estado de Quintana Roo, de fecha 5 de marzo del año 2013, y tiene capacidad
jurídica para suscribir el presente convenio, en términos de lo establecido en los artículos 9o. y 92, de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, 19, fracción I, 30, fracciones
VII y XVI, así como 31, fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Quintana Roo.

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