Diario Oficial de la Federación de 19/08/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLIII No. 13 México, D.F., miércoles 19 de agosto de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 109
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 19 de agosto de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial ocurridas el día 9 de
agosto de 2015, en los municipios de Guasave y Mocorito del Estado de Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 06762/2015, recibido con fecha 10 de agosto de 2015 en la Coord inación
Nacional de Protección Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Sinaloa, Lic. Mario López Valdez, solicitó a
la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia
para los municipios de Mocorito y Guasave de dicha Entidad Federativa, por la presencia de lluvia severa e
inundación pluvial y fluvial el día 9 de agosto de 2015; ello, con e l propósito de acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1016/2015, de fecha 10 de agosto de 2015, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir
la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Sinaloa solicitados en el oficio 06762/2015
referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0470 de fecha 11 de agosto de 2015, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando los fenómenos de lluvia severa e inundación pluvial el día 9 de agosto
de 2015, para los municipios de Guasave y Mocorito del Estado de Sinaloa.
Que el día 11 de agosto de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 478, mediante el cual se di o a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Guasave y
Mocorito del Estado de Sinaloa por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial ocurridas el día 9 de
agosto de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FO NDEN,
y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades
alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN
PLUVIAL OCURRIDAS EL DÍA 9 DE AGOSTO DE 2015, EN LOS MUNICIPIOS DE GUASAVE Y
MOCORITO DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Guasave y Mocorito del Estado de Sinaloa,
por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial ocurridas el día 9 de agosto de 2015.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Sinaloa pueda acceder a los recurso s del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a once de agosto de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Miércoles 19 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ACUERDO por el que se declara como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de
importancia cuarentenaria a la Región Sureste del Municipio de Tonalá en el Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7o. fracción XXII, 22 y 37 de la Ley
Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 párrafo primero, letra D fracción VII; 5 fracción XXII y Octavo Transitorio del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
vigente; en correlación con el artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Gan adería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio
de 2001, y lo establecido en los puntos 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3 y 4.13.4 de la Norma Oficial Me xicana
NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta y 4.1, 4.5.1,
4.5.1.1, 4.5.2, 4.5.5 y 4.5.7 de la NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y
especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(SAGARPA) declarar zonas de baja prevalencia de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los
resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas.
Que la apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, Gobiernos Estatales y el
Gobierno Federal, hayan conjuntado esfuerzos para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la
Fruta, tendiente a establecer zonas de baja prevalencia de la plaga.
Que debido a las condiciones agroecológicas y por la naturaleza de las diversas actividades fitosanitarias
que se aplican en una zona bajo control fitosanitario, esta dependencia puede declarar como zona de baja
prevalencia de moscas de la fruta a una región geográfica cuando los interesados han cumplido con
las especificaciones fitosanitarias establecidas en los puntos 4.13.1 y 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana
NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta.
Que la SAGARPA, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calida d Agroalimentaria,
constató la escasa prevalencia de moscas de la fruta en la Región Sureste del municipio de T onalá en el
Estado de Chiapas que se declara como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta en cumplim iento a lo
previsto en el punto 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece
la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, y
Que derivado de la declaratoria como zona de baja prevalencia de la plaga, s e estima impactar
positivamente en aproximadamente 1,400 hectáreas de mango, con una producción de 49 mil toneladas, cuyo
valor comercial es de aproximadamente 97 millones de pesos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA DE BAJA PREVALENCIA DE MOSCAS
DE LA FRUTA DEL GÉNERO ANASTREPHA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA
A LA REGIÓN SURESTE DEL MUNICIPIO DE TONALÁ EN EL ESTADO DE CHIAPAS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta del género
Anastrepha de importancia cuarentenaria a la Región Sureste del Municipio de Tonalá en el Estad o de
Chiapas, delimitada por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cua dro, y el límite
con los municipios de San Francisco del Mar, Arriaga, Villaflores, Villa Corzo y Pijijiapan. (Anexo I)
Vértice X Y
1 16.06552 -94.10216
2 16.13295 -94.04802
3 16.21483 -93.68541
4 15.98921 -93.46931
5 15.80306 -93.42788

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