Diario Oficial de la Federación de 29/08/2014 (Contenido completo)

Fecha de disposición29 Agosto 2014
Fecha de publicación29 Agosto 2014
Tomo DCCXXXI No. 22 México, D.F., viernes 29 de agosto de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal de Acceso a la Información
y Protección de Datos
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Avisos
Indice en página 110
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de agosto de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas
y diesel en el mes de septiembre de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.
Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables
a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de septiembre de 2014
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se d an a conocer las
siguientes tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes de septiembre de 2014, por Terminal de Almacenamiento y Reparto y producto:
TERMINAL DE
ALMACENAMI ENTO Y
REPARTO
GASOLINA
PEMEX
MAGNA
GASOLINA
PREMIUM
PEMEX
DIESEL
DIESEL
INDUSTRIAL
BAJO AZUFRE
DIESEL
MARINO
ESPECIAL
ACAPULCO 0.76 -8.06 1.76 10.42
AGUASCALIENTES 0.49 -11.57 0.46 4.59
AZCAPOTZALCO -2.62 -9.27 3.81 7.19
CADEREYTA 0.33 4.71 6.48
CAMPECHE -1.44 -9.97 -4.70 7.49 0.22
CD. JUAREZ -12.58 -13.70 -1.43 2.75
CD. MADERO 2.44 -9.82 0.17 7.46 3.13
CD. MANTE 0.71 -11.02 0.80
CD. OBREGON 0.24 -8.44 1.59 6.48
CD. VALLES 1.00 -11.38 1.48
CD. VICTORIA 1.61 -10.23 1.50
CELAYA 1.61 -10.39 3.20 6.74
CHIHUAHUA -2.99 -11.08 -2.29 2.30
COLIMA -0.28 -8.88 -0.32
CUAUTLA -4.56 -11.29 -0.09 9.01
CUERNAVACA -3.22 -10.11 0.53
CULIACAN -0.22 -8.82 -0.17
DURANGO -2.01 -13.88 0.10
EL CASTILLO -4.05 -10.86 3.36 8.32
ENSENADA -0.18 -8.85 0.78 4.13 3.20
ESCAMELA 1.76 -7.22 2.22 5.64
GÓMEZ PALACIO -1.06 -11.97 2.02 4.67
GUAMUCHIL -0.05 -8.69 0.00
GUAYMAS 0.80 -8.02 2.48 9.51 1.79
HERMOSILLO -0.30 -8.87 0.59 3.14
IGUALA -5.24 -11.89 0.92
IRAPUATO 1.36 -10.51 3.74 6.16
JALAPA 0.60 -8.64 1.61
L. CARDENAS 1.06 -7.93 2.84 9.55 4.99
LA PAZ -0.50 -8.94 -0.82 9.67 -0.21
LEÓN 1.03 -10.78 2.08 7.23
MAGDALENA -6.52 -12.32 -2.89
MANZANILLO -0.67 -9.40 0.03 7.95 1.31
MATEHUALA -1.57 -12.74 -1.34
Viernes 29 de agosto de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
TERMINAL DE
ALMACENAMI ENTO Y
REPARTO
GASOLINA
PEMEX
MAGNA
GASOLINA
PREMIUM
PEMEX
DIESEL
DIESEL
INDUSTRIAL
BAJO AZUFRE
DIESEL
MARINO
ESPECIAL
MAZATLAN 0.19 -8.26 2.30 8.49 2.97
MERIDA 0.67 -8.11 1.51 4.88 0.90
MEXICALI -1.96 -9.97 -2.17 1.73
MINATITLAN 2.63 -7.31
MONCLOVA -0.10 -10.74 3.30 6.28
MONTERREY S.C. -4.42 -11.18 4.06 7.05
MORELIA 0.75 -10.98 2.06 7.22
NAVOJOA -1.20 -9.63 -0.41
NOGALES -8.73 -14.70 -1.00
NUEVO LAREDO -12.71 -12.62 2.76
OAXACA -1.06 -9.43 -0.55
PACHUCA 1.64 -10.23 0.59 5.30
PAJARITOS 2.17 -7.13 -6.33 8.18 2.10
PARRAL -3.52 -2.25
PEROTE -1.06 -10.19 -1.33
POZA RICA 2.38 -9.75 2.21 -0.65 2.68
PROGRESO 0.89 -7.87 0.61 10.53 1.84
PUEBLA 1.07 -7.80 0.52 4.08
QUERÉTARO 1.74 -10.27 2.93 6.60
REYNOSA -12.41 -17.14 1.39 -5.66
ROSARITO 0.24 -8.47 1.00 4.88 -0.12
SABINAS -10.02 -15.91 1.70 4.89
SALAMANCA -8.02
SALINA CRUZ 1.25 -7.79 1.86 7.94 6.03
SALTILLO 0.05 -11.54 2.49 6.24
SAN LUIS POTOSÍ 0.82 -10.92 1.88 5.94
SATELITE NORTE -2.74 -9.74 3.16
SATELITE ORIENTE -2.64 -9.62 2.93
SATELITE SUR -2.62 -9.56 4.31
TAPACHULA -1.96 -10.05 -1.52 -0.93
TEHUACAN -0.22 -8.98 -0.10
TEPIC -6.82 -13.08 -1.40
TIERRA BLANCA 1.60 -7.38 3.76 -6.00
TOLUCA 1.14 -10.42 2.21 6.98
TOPOLOBAMPO 0.57 -8.14 2.25 5.62 1.83
TULA 1.63 -10.05 3.60 7.18
TUXTLA GUTIERREZ -3.09 -10.89 -2.47
URUAPAN -0.81 -12.25 -0.20
VERACRUZ 1.81 -7.41 2.64 8.56 7.89
VILLAHERMOSA 1.50 -7.13 -0.39 7.14
ZACATECAS -0.13 -0.53 3.84
ZAMORA -4.31 -11.14 1.30
ZAPOPAN -3.94 -10.78 3.01 4.71
Atentamente.
México, D. F., a 26 de agosto de 2014.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Públic o y del
Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría,
el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.

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