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Páginas24-24
24 El Mundo del Abogado abril 2012
21 de febrero
Reglamento de la Ley sobre Refugia-
dos
El pasado 21 de febrero la Secretaría
de Gobernación publicó el reglamento
de la Ley sobre Refugiados y Protección
Complementaria, promulgada el 27 de
enero de 2011, con el cual se busca dar
acceso a derechos, mayor certeza jurí-
dica y estándares de protección a quie-
nes han sido víctimas de persecución
en su país de origen.
Este instrumento jurídico consagra
principios de vanguardia en la protec-
ción de los derechos de estas personas,
como la no devolución, el no rechazo
en la frontera, la confi dencialidad, la no
discriminación, la unidad familiar, así
como el interés superior de niños y ni-
ñas, y otorga residencia permanente a
los afectados.
Sobre este tema, el secretario de Go-
bernación, Alejandro Poiré, resaltó que
con la entrada en vigor de este regla-
mento se garantiza de manera formal e
institucional el derecho de los refugia-
dos y de sus familias de afi liarse al Se-
guro Popular, y se asegura el acceso a
los niños en esta condición a la educa-
ción básica, así como a la revalidación
de sus estudios. Este reglamento cons-
ta de 96 artículos enunciados en nue-
ve títulos.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Cecilia Vallejos Parás
2 de marzo
Crean la Unidad Especializada en
Análisis Financiero
El pasado 2 de marzo, mediante el
acuerdo A/049/12 de la Procuraduría
General de la República, se dio a cono-
cer la creación de la Unidad Especia-
lizada en Análisis Financiero, que tra-
bajará en conjunto con la Unidad de
Inteligencia Financiera de la Secretaría
de Hacienda y una de sus principales
funciones será dar seguimiento y cum-
plimiento a las recomendaciones anti-
lavado de organismos internacionales.
Según el artículo primero del acuerdo,
esta unidad tendrá facultades para inves-
tigar las estructuras fi nancieras vincula-
das a las operaciones ligadas con pre-
suntas organizaciones delictivas y evitar
que usen los recursos para su fi nancia-
miento, mediante el diseño y ejecución
de sistemas y mecanismos de análisis de
la información fi nanciera y contable re-
lacionada con los delitos de operaciones
con recursos de procedencia ilícita pre-
vistos en el artículo 400 bis del Código
Penal Federal.
Entre sus facultades, están:
t Solicitar a la Secretaría de Hacien-
da información que resulte útil para el
ejercicio de sus atribuciones.
t Fortalecer los mecanismos de coope-
ración y colaboración con autoridades
federales, del Distrito Federal, de los
estados y los municipios.
t Formular, en coordinación con la uni-
dad administrativa competente de la
institución, los mecanismos para lograr
la cooperación con organismos públi-
cos, sociales y privados, tanto naciona-
les como internacionales.
t Desarrollar los proyectos de criterios
y metodologías para el requerimiento
de la información relacionada con los
reportes sobre operaciones fi nancieras
susceptibles de estar vinculadas con es-
quemas de operaciones con recursos
de procedencia ilícita.
t Diseñar, integrar e implementar siste-
mas y mecanismos de análisis de la in-
formación fi nanciera y contable.
t Coadyuvar con otras áreas compe-
tentes de la Procuraduría General de
la República en el desarrollo de herra-
mientas de inteligencia.
t Investigar los patrones de conduc-
ta que pudieran estar relacionados con
operaciones con recursos de proceden-
cia ilícita.
t Participar con la unidad administra-
tiva competente en el diseño de esque-
mas de capacitación, actualización y
especialización en las materias de aná-
lisis fi nanciero y contable.
t Elaborar los proyectos de guías y ma-
nuales técnicos para la formulación de
dictámenes en materia de análisis fi -
nanciero y contable que requieran los
agentes del Ministerio Público.
t Elaborar diagnósticos en materia de
análisis fi nanciero y contable con la in-
formación que recabe en el ejercicio de
sus facultades y proporcionarlos a la
Unidad Especializada en Investigación
de Operaciones con Recursos de Pro-
cedencia Ilícita y de Falsifi cación o Al-
teración de Moneda.
Cabe señalar que esta unidad ya se
encuentra contemplada en la propues-
ta de Ley Antilavado que está en revi-
sión en el Senado de la República.
5 de marzo
Nuevos artículos de la Ley General de
Salud
El pasado 5 de marzo se publicó en el
Diario Ofi cial de la Federación el de-
creto por el que se adicionan los artícu-
los 28 bis y un segundo párrafo al artí-
culo 51 bis 1 de la Ley General de Salud,
para quedar de la siguiente forma:
Artículo 28 bis. Los profesionales que
podrán prescribir medicamentos son:
1) Médicos.
2) Homeópatas.
3) Cirujanos dentistas.
4) Médicos veterinarios en el área de
su competencia.
5) Licenciados en enfermería, quienes
únicamente podrán prescribir, cuando
no se cuente con los servicios de un mé-
dico, aquellos medicamentos del cua-
dro básico que determine la Secretaría
de Salud.

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