La dialéctica procesal Fase principal

AutorLuis Alfredo Brodermann Ferrer
CargoProfesor por oposición de la uea Teoría General del Proceso de la licenciatura en Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco, México.
Páginas349-376
[349]
El artículo propone un método dialéctico para
desarrollar el estudio del proceso con el objetivo
de: Demostrar una nueva forma académica de
impartir los fundamentos del derecho procesal civil;
profundizar en el conocimiento de los conceptos,
principios e instituciones procesales del derecho
procesal civil con el propósito de proponer nuevas
formas de entendimiento al respecto, criticando
la actual legislación procesal civil local (F:F)
y, proponer una reforma integral al Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,
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con la profundidad requerida y al alcance de toda
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dialécticas que se dividen en: principal, para los
efectos de la causa, fondo o mérito del asunto;
accesoria, para los efectos de las cuestiones de
la acción y de la relación jurídica procesal e,
impugnativa, para los efectos de la revisión de las
resoluciones jurisdiccionales y actos de causación.
The present article proposes a dialectic method
to develop the study of the procedure having
as an aim: on one side, to demonstrate a new
academic way to impart the foundations of the
Civil Procedural Law; and on the other, to deepen
the knowledge of the concepts, principles and
procedural institutions of the Civil Procedural
Law. The purpose: to propose new ways of
understanding it—criticizing the existing civil
procedural laws in the locality (F.F)—, to propose
an integral reform to the Code of Civil Procedures
for the Federal District, under a new structure—
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at society’s hand. The essay presents dialectic
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matter; and accessory, for the action and the
impugning and legal procedural relation
—to revise the jurisdictional resolutions and
causation.
* Profesor por oposición de la UEA Teoría General del Proceso de la licenciatura en Derecho de la Universidad
Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco, México.
La dialéctica procesal
Fase principal
Luis Alfredo Brodermann Ferrer*
SUMARIO: 1. ¿Cuál es la diferencia? / 2. ¿Qué sucede si el padre no desea reconocerlo?
/ Bibliografía
Sección Artículos de Investigación
350 alegatos, núm. 66, México, mayo/agosto de 2007
En el devenir histórico el derecho procesal ha sido estudiado como una técnica, por
medio de procedimientos, de fórmulas, de ritos, cuyo objetivo necesariamente era
1
Fue hasta el siglo XIX con el nacimiento de la corriente denominada procesalis-
”, que el derecho procesal fue tratado como ciencia, bajo consideracio-
nes que establecieron el parteaguas para una nueva relación jurídica autónoma: la
relación jurídica procesal”.2
1 Partiendo de la premisa que el proceso como realidad es previo al proceso como literatura, el Maestro Nice-
to Alcalá Zamora y Castillo (México, 1974) en su libro Estudios de teoría general e hi storia del proceso
1945-1972, Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas, t. II, UNAM, México, P rimera edición, 1974, pp.
293-325; señala los cinco periodos en que ha visto su evolución la doctrina procesal. Así, en el siglo XI de
la era cristiana se desarrolló lo que se conoce como el periodo primitivo, en el cual diversas obras, sin que
formasen literatura procesal, de carácter histórico-religioso como la “Biblia”; de índole jurídico-legal como
el “Código de Hammurabi” o anecdótico como el caso de la “Historia de los jueces de Córdoba”, desarro-
llaron básicamente ideas respecto de la justicia y su funcionamiento. Fue durante los siglos XII y XIII que
surgió en Bolonia la escuela jud icialista, a la que hoy en día le debemos la división del proceso en fases,
llamadas en ese entonces “tiempos”, así como la introducción del principio de preclusión en el proceso. En
cuanto a la escuela practicista, ésta se caracteri za por ver al proceso como un arte y no como una ciencia,
sin método, donde abundan los trabajos con opiniones forenses del proceso, mezclando conceptos de ca-
rácter procesal con los de derecho sustantivo. El procedimentalismo (fase intermedia entre el practicismo
  
obras publicadas en dicho periodo circundan básicamente sobre conceptos como la organización judicial,
competencia y el procedimiento. Los estudios que se realizan son m eramente descriptivos, sin realizar
planteamientos teóricos respecto de los tópicos estudiados; se habla de la escuela “exegética”. Finalmente,
en  que surge hacia med iados del siglo XIX, se observa al proceso ya como una
ciencia, desterrando por completo las concepciones privatistas del mismo y se abre paso a la independencia
del derecho procesal respecto del derecho material. Francess co Carnelutti (Italia, 1949) por su parte, en
su obra Sistema de derecho procesal civil explica qu e el desarrollo de la ciencia procesal italiana se basa
en cuatro periodos a s aber: i) La escuela exegética, inspirada en la corriente exegética francesa (predo-
minio de los comentario s a los preceptos legales); Borsari, (Italia, 1872), Ricci (Italia, 1876) y Cuzzeri
(Italia, 1908); ii) el periodo de las teorías particulares, donde la investigación descansa en l a búsqueda
de principios relativos a las instituciones en particular; Mattirolo y Mortara (Italia, 1902-1906); iii) el
periodo de la teoría general del proceso de conocimiento en el cual de manera dogmática se realiza la
sistematización (escuela sistemática [1872-1937]) de los principios relativo s únicamente al proceso de
conocimiento, siguiendo a la escuela alemana de Wach, desarrollado por Giuseppe Chiovenda; Principios
(Italia, 1913-1923) e Instituciones (Italia, 1933 y 1934) , iv) el periodo de la teoría general
del proceso, donde se logra la síntesis de los principios del derecho procesal, estudiando cualquier tipo de
proceso bajo una “unidad”; Carnelut ti, Lecciones (Italia, 1920-1931) y Sistema (Italia, 1943). Carnelu-
tti, Francessco, Sistema de derecho procesal civil, Editorial Cárdenas, t. I, México, pp. 4 y ss.
2 El estudio del proceso como una ciencia que se compone de conceptos e instituciones que le dan indepen-
dencia de otras ramas del derecho se debe gracias a tres eventos excepcionales. El primero de ellos lo fue
la discusión sostenida por los alemanes Windscheid, Bernhard y Muther, Theodor, (Alemania, 1856) res-
pecto del actio romana, en donde gracias al concepto de pretensión (anspruch) introducido por Windscheid
y la dirección de la acción hacia el Estado y no hacia el particular señalada por Muther, se logra dar paso
a las teorías modernas de la acción que la conciben ya como un derecho autónomo del derecho subjetivo
material deducido en juicio. Windscheid y Muther, Polémica sobre la actio, EJEA, Buenos Aires, 1974.
Por otra parte, en 1868 se publica en Gissen Alemania el libro del maestro Oscar von Bülow (Alemania,
1868) Excepciones y presupuestos procesales. Tal obra permite apreciar al proceso como una relación ju-

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