¿A partir de qué día se deben contar los días adicionales para la presentación de declaraciones cuando el 17 es inhábil?
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Soy contadora independiente. A algunos de mis clientes les aplica la facilidad de presentar las declaraciones de impuestos federales en los días adicionales posteriores al 17, según el sexto dígito numérico de su RFC; no obstante, para la aplicación de esta facilidad tengo duda, pues el 17 de marzo, fecha en que vence el plazo para presentar
Lectora de Oaxaca, Oaxaca
Pregunta
¿A partir de cuándo se deben comenzar a contar los días adicionales para la presentación de declaraciones de impuestos federales, si el día 17 es inhábil?
Respuesta
El Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes (DOF 31/V/2002), indica en su artículo cuarto que los contribuyentes que de acuerdo con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o retenciones, podrán hacerlo a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del RFC, de acuerdo con lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Fecha límite de pago |
1 y 2 | Día 17 más un día hábil |
3 y 4 | Día 17 más dos días hábiles |
5 y 6 | Día 17 más tres días hábiles |
7 y 8 | Día 17 más cuatro días hábiles |
9 y 0 | Día 17 más cinco días hábiles |
Debido a que el decreto referido alude al día 17, se podría interpretar que después de este día deben comenzar a contarse los días hábiles adicionales; sin embargo, si se consulta el calendario fiscal que el SAT publica en su página de Internet (www.sat.gob.mx), se observará que el criterio de la autoridad es que si el día 17 es inhábil, los días adicionales se comenzarán a contar a partir del día siguiente al posterior día hábil, en este caso, desde el 21 de marzo, ya que el 19, por ser el tercer lunes del mismo mes, es inhábil por disposición del artículo 12 del CFF; esto se puede comprobar en el calendario que se incluye en dicha página, y que es el siguiente:
DIAS ADICIONALES PARA EFECTUAR PAGOS
Estimado contribuyente: Usted puede efectuar sus pagos de acuerdo con las siguientes fechas, considerando el sexto dígito numérico del RFC:
Sexto dígito numérico de la clave |
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