Devoluciones realizadas por la autoridad en favor de los contribuyentes, ¿cuál es el monto que de las mismas debe acumularse como ingreso?

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Soy contadora de una empresa que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, en la que es habitual que se reciban devoluciones de saldos a favor de impuestos, principalmente de IVA. Este mes recibimos la devolución de un pago de lo indebido, ya que los auditores determinaron que en el ejercicio de 2003 pagamos indebidamente el impuesto al activo (IA), pues no se realizó adecuadamente el acreditamiento a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley del IA.

En el caso de las devoluciones de saldos a favor de impuestos, lo único que se acumula como ingreso es el interés que en su caso la autoridad pague; sin embargo, ignoro si este es el tratamiento correcto, y si es el mismo que se debe aplicar cuando se trate del monto de las devoluciones por pago de lo indebido.

Lectora de Oaxaca, Oaxaca

Pregunta

Para efectos de la acumulación de ingresos, ¿ameritan el mismo tratamiento las devoluciones de saldos a favor que las de pago de lo indebido?

Respuesta

De acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, mismas que deberán actualizar según lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquel en que la devolución esté a disposición del contribuyente. Igualmente, conforme al artículo 22-A del...

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