Acuerdo del Director General mediante el cual instruye a los delegados del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, la apertura de una cuenta de cheques en moneda nacional y otra en dólares americanos, a fin de aplicar los fondos para las devoluciones, instruidas por la autoridad ordenadora

EmisorServicio de Administración de Bienes Asegurados

ACUERDO del Director General mediante el cual instruye a los delegados del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, la apertura de una cuenta de cheques en moneda nacional y otra en dólares americanos, a fin de aplicar los fondos para las devoluciones, instruidas por la autoridad ordenadora.

Al margen un logotipo, que dice: Servicio de Administración de Bienes Asegurados.- Organo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General.

ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL MEDIANTE EL CUAL INSTRUYE A LOS DELEGADOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS, LA APERTURA DE UNA CUENTA DE CHEQUES EN MONEDA NACIONAL Y OTRA EN DOLARES AMERICANOS, A FIN DE APLICAR LOS FONDOS PARA LAS DEVOLUCIONES, INSTRUIDAS POR LA AUTORIDAD ORDENADORA.

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados (en lo sucesivo la LEY ) es el ordenamiento legal que regula la administración y destino de los bienes asegurados, en los procedimientos penales federales;

Que la Ley es un ordenamiento jurídico necesario para disciplinar, transparentar y eficientar la administración y el destino de los bienes asegurados en los procedimientos penales del orden federal; otorgar seguridad jurídica a las personas cuyos bienes sean asegurados en dichos procedimientos y con estricto apego a derecho, dotar de recursos a las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia, para mejorar la eficiencia en la lucha contra la delincuencia organizada.

Que en congruencia con las disposiciones legales aplicables y el Reglamento Interior del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, se establece que es facultad de su Director General conferir aquellas facultades delegables a los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración de Bienes Asegurados.

Que existen diversos acuerdos o resoluciones, mediante los cuales el Ministerio Público de la Federación o la Autoridad Judicial, ordenan devolver el numerario al interesado, para lo cual el Servicio de Administración de Bienes Asegurados debe entregar el numerario ordenado por la autoridad competente, observando los requisitos establecidos en la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, así como los Lineamientos Generales de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán...

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