Devolución de saldos a favor de ISR a trabajadores. No es necesario que hayan comunicado al patrón que presentarán declaración anual. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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El artículo 116 de la Ley del ISR dispone que las personas obligadas a efectuar retenciones del impuesto a sus trabajadores o a personas que perciben ingresos"asimilados"a"salarios," deberán calcular el impuesto anual de cada persona que les haya prestado servicios personales subordinados.

Sin embargo, no se hará el cálculo del impuesto anual cuando se trate de contribuyentes que:

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Según se observa, los retenedores no deberán efectuar el cálculo del ISR en los casos referidos; por ello, en el supuesto de trabajadores con ingresos anuales por salarios y conceptos asimilados inferiores a $400,000, se les determinará el impuesto anual excepto cuando hubieran comunicado al patrón que presentarán declaración anual.

Por ello, si un trabajador con las características señaladas presenta la declaración anual, las autoridades tributarias asumirán que comunicaron por escrito a su empleador tal circunstancia.

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En consecuencia, para devolver el saldo a favor en la declaración anual del ISR a los trabajadores con ingresos anuales inferiores a $400,000, las autoridades les requieren que demuestren que comunicaron por escrito al patrón que presentarían esa declaración, por lo que si no proporcionan el escrito se les niega la devolución.

Al efecto, la Segunda Sala de la SCJN emitió la jurisprudencia por contradicción de tesis 147/2011, en la que precisa que para que los trabajadores puedan solicitar la devolución del saldo a favor del ISR que les resulte, no es necesario que demuestren que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían declaración anual del ejercicio respecto del cual solicitan la devolución. Lo anterior, debido a que la comunicación referida no es una condición necesaria para solicitar la devolución, pues basta que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando hubiera sido por su cuenta, para que el contribuyente (trabajador) tenga derecho a solicitar la devolución.

La jurisprudencia es la siguiente:

DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los artículos 110, párrafo primero, 113, párrafo primero, 116, 117, fracción III, incisos b) y e), y 118, fracciones I, II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 151 de su Reglamento; y 22 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2006, se advierte que los contribuyentes que...

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