Devolución de saldos a favor de IVA. Es ilegal la negativa de la autoridad al fundar la misma en el hecho de que un proveedor del solicitante se ubique en el artículo 69-B del CFF. Tesis del TFJFA

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El artículo 69-B del CFF establece que cuando la autoridad tributaria detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que los contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes.

En este supuesto:

1. Procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en tal situación, a través de su buzón tributario, de la página de Internet del SAT, así como mediante publicación en el DOF, con objeto de que puedan manifestar ante la autoridad hacendaria lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos; para ello, los contribuyentes interesados tendrán un plazo de 15 días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

2. Transcurrido el plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el DOF y en la página de Internet del SAT, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputen y, por tanto, se encuentren definitivamente en la situación a que se refiere el artículo mencionado.

3. Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

4. Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el punto 2 anterior, contarán con 30 días siguientes al de la publicación para acreditar ante la propia autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparen los comprobantes fiscales, o bien, procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

5. En caso de que la autoridad hacendaria, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del...

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