Devolución del ISR a favor de personas físicas. No procede su rechazo por el incumplimiento de las obligaciones fiscales del retenedor. Tesis del TFJA

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Devolución del ISR a favor de personas físicas.
No procede su rechazo por el incumplimiento
de las obligaciones fi scales del retenedor.
Tesis del TFJA
El artículo 22, primer párrafo, del CFF dispone lo si-
guiente (énfasis añadido):
22. Las autoridades fiscales devolverán las
cantidades pagadas indebidamente y las que
procedan conforme a las leyes fiscales. En el
caso de contribuciones que se hubieran re-
tenido, la devolución se efectuará a los con-
tribuyentes a quienes se les hubiera retenido
la contribución de que se trate. Tratándose de
los impuestos indirectos, la devolución por pago
de lo indebido se efectuará a las personas que
hubieran pagado el impuesto trasladado a quien
lo causó, siempre que no lo hayan acreditado;
por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea
en forma expresa y por separado o incluido en
el precio, no tendrá derecho a solicitar su de-
volución. Tratándose de los impuestos indirectos
pagados en la importación, procederá la devolu-
ción al contribuyente siempre y cuando la canti-
dad pagada no se hubiere acreditado.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, las autoridades fiscales devolverán
las cantidades pagadas indebidamente y las que pro-
cedan conforme a las leyes fiscales, y en el caso de
contribuciones que se hubieran retenido, la devolución
se efectuará a los contribuyentes a quienes se les haya
retenido la contribución de que se trate.
Al respecto, la Sala Regional del Golfo del TFJA emi-
tió una tesis aislada en la que resolvió que la autoridad
Tesis selectas
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A64
2a. quincena
marzo 2023
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