Devolución de la cuenta individual. Si el trabajador no cumple los requisitos para solicitarla, la autoridad deberá dejar a salvo sus derechos. Jurisprudencia de Tribunal Colegiado

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En términos del artículo 154, párrafo tercero, de la LSS, el trabajador cesante que tenga 60 años o más y no reúna las 1,250 semanas de cotización para tener acceso a las prestaciones del ramo de cesantía en edad avanzada, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

Es preciso señalar que el artículo 174 de la LSS dispone que es derecho de todo trabajador asegurado ante el IMSS contar con una cuenta individual, la cual se abre en las Afore para cada trabajador asegurado ante el instituto con objeto de que se depositen en ella las cuotas obrero-patronales y la del Estado por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos correspondientes y las aportaciones patronales por vivienda.

Asimismo, el artículo 159, fracción I, de la LSS indica que la cuenta individual se integrará por las...

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