Devolución de cantidades pagadas en exceso. El IMSS también debe cubrir los intereses que establece el CFF. Tesis del TFJFA

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En ocasiones, los patrones pueden incurrir en errores en la determinación de las cuotas al IMSS que se ven reflejados en pagos en exceso al instituto; algunos errores son los siguientes:

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Los pagos realizados al IMSS por alguno de los supuestos mencionados son considerados cuotas enteradas sin justificación legal.

En este sentido, el artículo 299 de la LSS dispone que las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el IMSS, actualizadas conforme al artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se haya efectuado el pago de lo indebido o se hubiera presentado la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquel en que la devolución esté a disposición del contribuyente.

Igualmente, el artículo 2o. del CFF otorga la naturaleza fiscal a las aportaciones de seguridad social, al señalarlas como contribuciones; por ello, algunos patrones consideran que el IMSS debe devolver las cuotas pagadas en exceso con la actualización correspondiente, pero además con los intereses que establece el artículo 22-A del mismo ordenamiento, por lo que han acudido ante tribunales.

En este sentido, la Séptima Sala Regional Metropolitana del TFJFA emitió el criterio aislado VII-CASR-7ME-7 en el que se indica que el artículo 299 de la LSS sólo obliga al IMSS a actualizar las cantidades por devolver que hubiera percibido indebidamente, sin que señale expresamente la adición de intereses; sin embargo, el artículo 22-A del CFF establece la procedencia del cálculo de intereses en el caso de pago de lo indebido, y en relación con esta norma el artículo 2o. del mismo código otorga la naturaleza de fiscal a las aportaciones de seguridad social; por tanto, se atiende al principio jurídico que dispone:

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Es jurídicamente procedente observar esta disposición general para suplir la deficiencia de la norma especial y, de esta manera, reparar el quebranto patrimonial que sufrió el patrón al enterar cantidades indebidas. En consecuencia, procede condenar al IMSS a devolver no sólo las cantidades pagadas indebidamente, con su actualización, sino también los intereses en compensación a las ganancias de que se vio privado el patrón, mientras no tuvo en su poder los recursos económicos.

La tesis aislada es la siguiente:

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ESTA OBLIGADO A DEVOLVER LAS CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE CON ACTUALIZACIONES E INTERESES. Conforme al artículo 299, de la Ley del Seguro Social, las...

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