Devolución automática de saldos a favor mediante la presentación de declaración complementaria

PáginasA53

De acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes tienen derecho a que las autoridades fiscales les devuelvan las cantidades pagadas indebidamente o las que procedan conforme a las leyes tributarias; asimismo, cuando la contribución se calcule por ejercicios, sólo se podrá solicitar la devolución del saldo afavor si se presentó la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia firmes, de autoridad competente, en cuyo caso, podrá solicitarse la devolución, independientemente de la presentación de la declaración.

Para tales efectos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante el programa de devoluciones automáticas para el ejercicio de 2004, comenzó a realizar el pago de dichas devoluciones sólo a los contribuyentes personas físicas que obtuvieron saldo a favor por concepto de impuesto sobre la renta (ISR).

Al respecto, el SAT indicó que algunas declaraciones no entraron al programa de devoluciones automáticas por contener errores en las operaciones aritméticas, en el RFC, en el domicilio, en el nombre, o porque el monto solicitado era inferior a $200; además, hubo inconsistencias, como que la cuenta bancaria no fue señalada, o que al ser señalada era errónea o estaba duplicada.

No obstante, los contribuyentes que aún deseen obtener la devolución del saldo a favor de ISR podrán presentar declaración complementaria en la que se corrijan los errores o las inconsistencias que hayan sido detectados y optar de nuevo por la devolución del saldo a favor mediante el mecanismo de devolución automática, el cual concluirá en diciembre de 2005, o bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR