Sobre el devenir de los derechos fundamentales: los derechos reproductivos y su peso ante otros derechos

AutorLiliana Fort Chávez
CargoDoctora en Filosofía del Derecho y Profesora-Investigadora del Departamento de Derecho, UAM-A
Páginas201-232
Doctrina
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Sobre el devenir de los derechos funda-
mentales: los derechos reproductivos y
su peso ante otros derechos
Liliana Fort Chávez*
Resumen:
Se trata de ver la ponderación de los derechos reproductivos con relación al estado
del mundo, para poder custodiar el futu ro común, y con las características de univer-
salidad, su interdependencia, i ndivisibilidad y progresividad. Tomaremos una visión
trandisciplinaria desde la teoría de sistemas vivos evolutivos. Tenemos que ver la
diferencia entre la visión disciplinaria y la visión de la vida orgánica. El conocimien-
to de la vida nos ayuda a interpretar en medio de la echa del tiempo autoevolutivo;
en cambio, las ciencias disciplinarias conocen en abstracto los derechos humanos e
inan unos en detrimento de otros más pertinentes con relación a la supervivencia
terrena común. Se trata de evitar el epistemicidio en el que estamos viviendo en las
universidades.
Abstract:
It is about seeing the weighting of reproductive rights in relation to the state of
the world, in order to safeguard the common future, and with the characteristics
of universality, its interdependence, indivisibility and progressivity. We will take
a transdisciplinary view from the theory of evolutionary living systems. We have
to see the dierence between the disciplinary view and the view of organic life.
The knowledge of life helps us to interpret in the midst of the self-evolving arrow
of time; instead, the disciplinary sciences know human rights in the abstract and
inate some to the detriment of others more pertinent in relation to common earthly
survival. It is about avoiding the epistemicide in which we are living in universities.
Sumario: I. La concepción del conocimiento / II. Ciencias determinist as-disciplinar ias
y ciencias complejas / III. Organización autopoiética y la reproducción / IV. Reforma
constitucional y ponderación de principios según los principios interpretativos / V.
Los derechos reproductivos / VI. Conclusiones / Fuentes de consulta
* Doctora en Filosofí a del Derecho y Profesora-I nvestigadora del Depar tamento de Dere cho, UAM-A.
202 alegatos, núm. 108-109, México, mayo-agosto/septiembre-diciembre de 2021
Viñeta. Lumpen – @el _lumpen
I. La concepción del conocimiento
Es hasta la modernidad, cuando la humanidad pretende poseer un conoci-
miento objetivo, único legítimo y excluyente de otros saberes. El hombre pri-
mitivo no hizo exclusiones.
En Grecia, la palabra aitía, primitivamente signicaba culpabilidad.
Se consideraba, pues, que la causa es responsable del efecto y que éste es
imputado a la causa como la pena es imputada al crimen. Los griegos con-
vivieron con el saber causal determinista, pero no era el único objetivo y
legítimo, más bien vivieron en un imaginario donde concebían al cosmos
como una gran monarquía.
En las condiciones de decadencia y conquista, el misticismo, el espiritua-
lismo y el saber asociado a estos resultaron favorecidos, y, durante un prolon-
gado proceso, la diversidad de saberes cedió su lugar al saber trascendente,
con sus atributos de estabilidad y permanencia proveedoras de certeza. Desde
entonces, la exclusión de los saberes pasó a formar parte de las características
inmanentes de la cultura occidental.1 Sin embargo, cuando la gura de Cristo
nos habla del devenir de la vida: nacimiento, reproducción, muerte, propor-
ciona los temas alrededor de los cuales hay identicación entre los hablantes.
1 Ca rlos Delgado, Hacia un nue vo saber, la bioética en la rev olución contemporánea d el saber, p. 10.
Doctrina
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No así cuando se impusieron interpretaciones de las historias sagradas, según
los intereses terrenales donde surge la violencia (entropía).
El humanismo renacentista, encontró ahora en el hombre y su mundo sen-
sible una nueva fuente de legitimidad. Al vincularse a las nuevas formas de
vida reconoció —como el antiguo— la diversidad de saberes.
El nuevo saber cientíco en la modernidad, conservó las nociones de saber
exacto y trascendente, y con ello, la Razón desplaza a la Revelación. El princi-
pio de causalidad, de la física de Newton y el principio del imperativo categó-
rico o universalidad formal de la ley, fueron los paradigmas del conocimiento,
tanto de la naturaleza como de la sociedad y el derecho, en la modernidad.
Descartes dio preeminencia al papel del método para que la razón si-
guiera el camino recto: recomendó evitar la precipitación y la prevención, y
tomar como verdadero aquello que se nos presentara como claro y distinto;
se debía dividir el objeto en cada una de las partes, “enumerar y revisar el
contenido de manera tan general para no omitir nada”,2 para luego recons-
truir el objeto.
El lósofo francés denió el nuevo ideal de conocimiento puesto al servi-
cio de los seres humanos en aras de alcanzar el dominio sobre la naturaleza:
se pensó que, con todos los conocimientos de la física newtoniana, la huma-
nidad podría ser dueña y patrona de ella.
Sin embargo, el sujeto y el objeto quedaron siendo dicotómicos en el marco
de la naturaleza. En un extremo quedó el mundo del hombre: la vida, la creati-
vidad, la libertad, la acción; y en el otro, el mundo natural: los automatismos,
el determinismo, la pasividad.
De esa manera, el pensamiento moderno coincidió en excluir, por insu-
cientes y vagos, los criterios de veracidad y certeza provenientes de la expe-
riencia de la vida y ésta fue entendida exclusivamente como receptora pasiva
de lo que producía la ciencia.
Por su parte, Kant se preguntó por aquello que podemos conocer. Investi
sobre el valor y el límite del conocimiento. Vio que, en las ciencias causales,
como la física de Newton, el conocimiento es válido y posible, en cambio,
el conocimiento de la metafísica era imposible. Armó que la razón propor-
ciona categorías del pensamiento válidas independientemente de la experien-
2 René Des cartes, Discurso de método, p. 35.

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