La Develación de las Personas Morales en la Doctrina Mexicana

II

DOCTRINA

LA "DEVELACION" DE LAS PERSONAS MORALES EN LA DOCTRINA MEXICANA
[23]

Por: W. FISCH PHILIPP

Profesor de Derecho en la Universidad Anáhuac

SUMARIO:
  1. El concepto de la "develación".

  2. Sistematización de sus campos de aplicación.

  3. Referencias en la doctrina mexicana a la "develación".

  4. La "develación" en la jurisprudencia mexicana.

  5. Nuestra opinión acerca de la "develación" desde el punto de vista dogmático y el de su aplicación en la práctica.

I. EL CONCEPTO DE LA "DEVELACION"

Desde el autor Rolf Serick(1) se entiende en la doctrina alemana, bajo el concepto "develación" sistematizado por tal autor, a la modificación excepcional de los limites de la personalidad jurídica de una persona moral y a los efectos jurídicos resultantes de esta modificación, tomando en consideración para la realización de tal modificación, las circunstancias individuales de una persona moral dada y su correlación con una norma legal cuestionable en su aplicabilidad a tal persona moral. Los casos susceptibles a esta modificación son considerados por Serick como excepciones, puesto que se debe observar, según su tesis, en principio a la personalidad jurídica de las personas morales, personalidad a éstas concedida por el orden jurídico.


(1) Serick publicó en el año de 1955 su obra: "Rechtsform und Realitaet juristischer Personen. Ein rechtsvergleichender Beitrag zur Frage des Durcbgriffs aufdie Personen oder Gegenstaende hinter der juristischen Person" que apareció en su texto alemán en Berlín y Tuebingen y fue traducido al español como nos indica Mantilla Molina, "Derecho Mercantil", undécima edición, México, 1970, pág. 201.

Como ejemplos para la aplicación de este concepto mencionamos la responsabilidad personal, excepcional del socio único de una S. A., unipersonal, o los casos en los cuales se debe decidir sobre la existencia de "Calidades humanas" de sociedades mercantiles o civiles (color de la piel o calidad de "enemigo" según los términos de leyes de guerra), tomando en consideración circunstancias individuales, como son por ejemplo, actos de simulación cometidos por el socio único, que se sirvió de la interposición de su S. A., con el objeto de evadir obligaciones personales o cometer actos fraudulentos o encubrir las "calidades humanas" de los socios como no blancos o ciudadanos de un Estado enemigo.

II. SISTEMATIZACION DE SUS CAMPOS DE APLICACION.

Consideramos la sistematización siguiente como adecuada:

"develación" efectuada por el legislador, "develación" desarrollada por la doctrina y jurisprudencia sin apoyo expreso en las leyes,

"develación" usada en la formación de contratos.

El primer grupo no atrae especial interés al doctrinario o al intérprete de normas positivas debido a que el legislador determina en una forma expresa y precisa, la relevancia de ciertas calidades de los socios de la persona moral, civil o mercantil como supuesto para las consecuencias establecidas por él en la misma norma. Como ejemplos ofrecemos las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Fracción primera del artículo 27 de la Constitución Federal (D. O. 21 de enero de 1926) artículo primero. Reglamento de esta ley, artículo primero. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (D. 0. 11 de enero de 1972) artículos 46 y 47, que se refieren a la nacionalidad de los socios y no se contentan con la nacionalidad de la sociedad en los términos del artículo 5 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización (D. O. 20 de enero de 1934). Casos del tipo referido solamente tienen interés para la política de Derecho y para la comparación entre ciertos métodos aplicados en la legislación, por ejemplo aquellos para la determinación legal de la calidad de enemigo en las leyes de guerra, sea según la nacionalidad de los accionistas u otros miembros de una persona moral, o según la nacionalidad de las personas que controlen el funcionamiento de la persona moral, o según la ubicación del domicilio de la persona moral o el de los socios, o según el origen del capital invertido en la sociedad, etc.

El centro de gravedad del problema de la "develación" se encuentra en los campos de la doctrina y la jurisprudencia dado que éstas actúan en tales situaciones respecto de las cuales el legislador no ordenó expresamente la "develación", dejando así la carga de la deliberación a los juristas, en la decisión de si debe conformarse con efectos jurídicos sólo previstos para personas morales en su limite generalmente normado o encontrar por medio de ideas propias, fundamentos para modificar el limite referido.

El país con más ricos casos jurisprudenciales y que ya dispone de cierta tradición en este campo son los Estados Unidos de Norteamérica. El "disregard of legal entity" y los muchos otros términos sinónimos del concepto de "develación"(2) son figuras ya conocidas en el país aludido. No intentamos reproducir precedentes de tal jurisprudencia desarrollada desde hace buen número de decenios, tampoco nos permite el lugar previsto para este trabajo esbozar una sistematización de los criterios deducibles de la jurisprudencia mencionada, debido a que las referencias de la doctrina mexicana a la "develación", como objeto de este trabajo, fueron motivadas por la obra ya mencionada de Serick.


(2) Una síntesis de todos los términos aplicados en el sentido anterior la encontramos en: "Die Durchbrechung der Rechtspersoenlich keit bei Kapitalgesellschaften in den Rechten Oesterreichs, Deutschlands und der U. S. A.". Viena 1966, de Heinz H. Loeber que fue presentado ante la Universidad de Nueva York para obtener el título de "Master of Comparative Jurisprudence".

Este autor causó mucha atracción por su obra que apareció en una forma altamente sistematizada y cuidadosamente elaborada por lo que se refiere al análisis de los muchos casos jurisprudenciales efectuado por su autor. Pero no podemos ver en esta obra el inicio de una nueva postura dogmática acerca de la capacidad jurídica de las personas morales, sino solamente el intento exitosamente realizado de encontrar una sistematización en un campo hasta entonces visto por la jurisprudencia en forma casuística. Uno de los motivos de Serick para su sistematización fue la postura insatisfactoria para tal autor que sostenía la Suprema Corte Alemana en asuntos civiles y penales, en los casos de la compensación entre los créditos existentes en favor de particulares contra el Imperio Alemán y los créditos en favor de las "sociedades del Imperio" formadas para auxiliar a la administración pública en las cuales participó el mismo Imperio como socio único o como socio dominante, a cargo de los mismos particulares. Aquí se planteó el problema de la identidad entre el Imperio (Estado) y sus sociedades como supuesto para que procediera la compensación mencionada en favor de los particulares conforme al artículo 387 del Código Civil Alemán que exige en forma análoga al artículo 2185 del Código Civil del D. F. la reciprocidad entre las partes participantes en la compensación.

Hicimos esta referencia y las menciones anteriores con relación a los rasgos característicos de la obra de Serick dado que tenemos la impresión de que en una parte de la doctrina mexicana se sostiene la opinión de que la obra de Serick fuera el motivo determinante para una nueva fase en la valoración jurídica de la sociedad comercial, es decir para su "crisis", opinión que no nos parece justificada. La Suprema Corte Alemana se quedó con posterioridad a la obra de Serick en la misma postura que antes, sin embargo los juristas se dieron cuenta gracias a la obra, de una sistematización posible del problema, en una forma mucho más clara que antes.

Debido a que Serick no quiso contentarse con las fundamentaciones de la Suprema Corte Alemana basadas en la "buena fe" para la justificación de la aplicación de la "develación" él encontró fundamentos más objetivos y seguros para "develar" a las personas morales, es decir para restringir ocasionalmente su personalidad jurídica, así por ejemplo en las prohibiciones legales de la simulación o en la interpretación extensiva de ciertas normas imperativas que establecen determinadas consecuencias jurídicas para personas físicas, en la manera en que estas consecuencias también deberán "ser aplicadas a personas morales dominadas por una cierta persona física". Así por ejemplo nos mostró Serick la manera correcta para decidir en un caso concreto sobre la existencia de ciertas "calidades humanas" de personas morales. Sin embargo Serick no profundizó en el concepto de la persona moral. Por tal motivo él se quedó detenido en ideas iguales a las dominantes en Norteamérica en el sentido de quitar o rasgar el "velo" de personas morales con el objeto de que se observe y tome en cuenta "el fondo existente atrás de la persona moral". Tales criterios son los resultados desfavorables de una concepción de la persona moral que sigue la teoría de la ficción de la persona moral última que quiere conceptuar por medio de una ficción la existencia de la persona moral. Si se acepta tal teoría se encontrará un "velo" que cubre a los socios que "están atrás de la persona moral" debido a que los...

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