Deudas contraídas con el patrón. Son las adquiridas exclusivamente con motivo del trabajo. Tesis de Tribunal Colegiado

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El artículo 123, apartado A, fracción XXIV, de la CPEUM dispone lo siguiente:

123 . . . . . . . .......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...................................................

A ................... . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...................................................

XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes;

. . . . . . . . . . .......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...................................................

Conforme al artículo anterior, las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patrones, sus asociados, familiares o dependientes son responsabilidad del trabajador, por lo que en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de la familia el pago de la deuda, ni serán exigibles las deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.

De esta manera, y atendiendo a la medida de protección al salario establecida en la CPEUM, el artículo 110, fracción I, de la LFT dispone que se podrá descontar del salario de los trabajadores lo siguiente:

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No obstante, la cantidad total exigible por alguno de los conceptos señalados no podrá ser -en ningún momento- mayor del monto del salario de un mes del trabajador y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor de 30% del excedente del salario mínimo.

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Sin embargo, cuando un patrón elabora convenios con diversas empresas que ofrecen bienes o servicios para facilitar a sus trabajadores la adquisición de un bien o servicio, por ejemplo, un seguro o un auto, y el trabajador contrae por su propia voluntad una deuda a través de la firma de un contrato para la adquisición de dichos bienes o servicios, esa deuda no nace del nexo de trabajo entre el trabajador y el patrón; por lo que en estos casos sí deberá realizarse el descuento procedente al salario del trabajador.

Lo anterior se confirma en la tesis aislada I.6o.T.96 L (10a.) publicada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el pasado 25 de abril, la cual se transcribe a continuación:

DEUDAS DE TRABAJO. LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 123,...

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