Se publica tasa con que se determinará la condonación parcial de recargos por prórroga, aplicable al tercer trimestre de 2003

PáginasA53

El artículo décimo, segundo párrafo, del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Oficial de Federación (DOF) del 23 de abril de 2003, establece que se condonan parcialmente los recargos por prórroga que se generen en el periodo transcurrido entre el 1 o. de abril y el 31 de diciembre de 2003, por créditos fiscales derivados de derechos o impuestos federales por adeudo propio o retención a terceros, a excepción de los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y al comercio exterior, en la cantidad que exceda de considerar los recargos causados a una tasa de 0.75% por cada mes transcurrido en dicho periodo.

Cabe señalar que la tasa anterior será revisada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en julio y octubre del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR