Acuerdo 01/2014 por el que se determinan los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que deberán realizar la entrega-recepción al concluir sus servicios

Fecha de disposición13 Febrero 2014
Fecha de publicación13 Febrero 2014
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 01/2014

POR EL QUE SE DETERMINAN LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO QUE DEBERÁN REALIZAR LA ENTREGA-RECEPCIÓN AL CONCLUIR SUS SERVICIOS

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 8 del Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2005; y 6, fracción XXXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2005, prevé que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los servidores públicos hasta el nivel de Director General en el sector centralizado, gerente o sus equivalentes en el sector paraestatal, deberán rendir, al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan y entregar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, así como la documentación y los archivos debidamente ordenados y clasificados, a quienes los sustituyan en sus funciones;

Que el artículo 8 del mencionado decreto faculta a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para determinar, en sus respectivas áreas de competencia, los servidores públicos de nivel inferior que por la naturaleza e importancia de las funciones públicas que realizan o por administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos, quedarán sujetos a la obligación señalada en el citado decreto, y

Que en virtud de lo anterior, se considera conveniente que los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con rango de Director General Adjunto, Coordinador Administrativo, los equivalentes de ambos, así como todos aquellos...

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