Determinación de la prima de riesgos de trabajo. No son impugnables ante el TFJA ni ante las JFCA, los formatos ST-2, ST-3, ST-7 y ST-9 emitidos por el IMSS. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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De acuerdo con el artículo 74 de la LSS, las empresas tienen obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que señale el Racerf a fin de determinar si permanecen en la misma prima del seguro de riesgos de trabajo, si ésta se disminuye o aumenta.

Al respecto, el artículo 32, fracción I, del Racerf establece que la siniestralidad de la empresa se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate.

En este sentido, se consideran riesgos de trabajo terminados aquellos que cumplan alguna de las características siguientes:

1. Cuando el trabajador accidentado haya sido dado de alta y, por tanto, se encuentre apto para realizar sus labores en el empleo.

2. Cuando exista dictamen que determine una incapacidad permanente parcial o total.

3. Cuando suceda la muerte del trabajador accidentado.

Así, para determinar lo anterior es necesario que el patrón cuente con los dictámenes respectivos que amparen tales circunstancias y que hayan sido emitidos por el IMSS.

Los dictámenes expedidos por el personal médico del IMSS son los siguientes:

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Según se aprecia, estos dictámenes son el punto de referencia para determinar los riesgos de trabajo que sufren los trabajadores en el ejercicio de su labor y que, de manera anual, inciden en el aumento de la prima de riesgos de trabajo; de este modo, cuando la parte patronal considera que alguno de los formatos fue elaborado de manera incorrecta y que transgreden su esfera jurídica al incrementar su siniestralidad, en algunos casos decide impugnarlos ante las autoridades competentes.

En este sentido, la Segunda Sala emitió la tesis de jurisprudencia 2a./J. 26/2018 (10a.) en la que establece que en el procedimiento para la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo se advierte que los dictámenes a que se refieren los formatos ST-2, ST-3, ST-7 y ST-9, a cargo de médicos adscritos al IMSS, por sus peculiares características no pueden considerarse actos definitivos en materia administrativa, ya que en razón de su objeto se trata de documentos con carácter meramente informativo e instrumental, pues únicamente contienen la opinión de profesionales en medicina del trabajo; de manera que por sí mismos y a partir de su sola emisión, no transgreden la esfera jurídica del patrón, por lo que, aun cuando pudiera estimarse...

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