Determinación y notificación de las contribuciones omitidas

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas112-113
EDICIONES FISCALES ISEF
112
79. CONSECUENCIA DE QUE LA AUTORIDAD FISCAL NO DE
A CONOCER A LOS CONTRIBUYENTES, EN LAS RESO-
LUCIONES QUE EMITA, LOS PLAZOS EN LOS QUE LAS
MISMAS PUEDAN SER IMPUGNADAS, EL MEDIO DE
DEFENSA PROCEDENTE Y EL ORGANO ANTE EL CUAL
DEBE FORMULARSE
De particular interés resulta saber, que en la resolución mencio-
nada, la autoridad tiene la obligación de señalar los plazos en los
que la misma puede ser impugnada a través del recurso administra-
tivo o bien mediante el juicio contencioso administrativo federal, so
pena de que de no hacerlo, el contribuyente contará con el doble
del plazo legalmente establecido.
Similar disposición se contiene en el artículo 23 de la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente donde se contempla lo siguien-
te:
“ARTICULO 23. Los contribuyentes tendrán a su alcance
los recursos y medios de defensa que procedan, en los
términos de las disposiciones legales respectivas, contra
los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a
que en la notificación de dichos actos se indique el recurso
o medio de defensa procedente, el plazo para su interposi-
ción y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en
la resolución administrativa se omita el señalamiento
de referencia, los contribuyentes contarán con el doble
del plazo que establecen las disposiciones legales para
interponer el recurso administrativo o el juicio conten-
cioso administrativo”.
[Enfasis añadido]
Aquí lo que podemos comentar es que, en comparación con el
Código invocado, en esta última disposición se considera, la obliga-
ción a cargo de la autoridad fiscal de señalar, además del medio de
defensa y el plazo para interponerlo, que la autoridad también debe
señalar el órgano ante el cual se harán valer los medios de impug-
nación procedentes, aspecto este último que no regula el Código
Fiscal de la Federación.
80. DETERMINACION Y NOTIFICACION DE LAS CONTRIBU-
CIONES OMITIDAS
Es muy importante señalar, que en términos de lo dispuesto por
el artículo 50 del Código en comento, las autoridades fiscales que
al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades
de comprobación a que se refiere el artículo 48 del propio Código,
conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de
las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omi-
tidas mediante resolución que se notificará personalmente al

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