Determinación estimativa de cuotas obreropatronales de la industria de la construcción; el IMSS no está obligado a formular el oficio de observaciones referido en el CFF. Tesis del TFJFA

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El artículo 18 del Reglamento obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado (RTC) establece que cuando los patrones de la construcción no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la LSS y en sus reglamentos, serán notificados por el IMSS para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, los días trabajados y los salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.

Transcurrido el plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el IMSS, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, y aplicará en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, siguiendo al efecto el procedimiento que se detalla a continuación:

El procedimiento descrito se conoce como determinación estimativa de las cuotas obrero-patronales omitidas por los patrones de la construcción.

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Por su parte, el artículo 18, último párrafo, del RTC establece lo siguiente (énfasis añadido):

18 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Una vez formulada la liquidación respectiva por el Instituto, la notificará al patrón para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, aduzca las aclaraciones que estime pertinentes o para que, en su caso, entere las cuotas adeudadas con la actualización y los recargos correspondientes en términos del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.

Como se aprecia, una vez que el IMSS determina la liquidación respectiva por las cuotas omitidas, lo notificará al patrón para que dentro de los cinco días hábiles siguientes realice las aclaraciones pertinentes o entere las cuotas correspondientes.

No obstante, varios patrones de la construcción consideraron que dentro del procedimiento antes descrito, el IMSS debe aplicar supletoriamente lo previsto por el artículo 48, fracción IV, del CFF, mismo que dispone que la autoridad fiscal deberá emitir un oficio de observaciones en el que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hayan conocido y entrañen el incumplimiento de...

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