Determina SCJN el pago de pensión alimenticia para ex concubinos

CIUDAD DE MÉXICO, octubre 3 (EL UNIVERSAL).- Los ex concubinos pueden solicitar alimentos en cualquier momento y no se les debe limitar a hacerlo antes de que cumplan un año de separados pues esto es inconstitucional, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Primera Sala determinó que este límite dirigido sólo para los ex concubinos, establecido en el Código Familiar de Michoacán, es discriminatorio porque a los ex cónyuges se les permite reclamar los alimentos en cualquier momento.

En consecuencia, el pago de una pensión alimenticia para ex concubinos no debe quedar sujeto a ese plazo.

El criterio derivó de la resolución de un amparo en el que además, los ministros analizaron si procede o no el pago de una compensación entre ex concubinos, como ocurre en los casos de divorcio.

Al respecto, los ministros estimaron que los jueces y tribunales sí deben pronunciarse sobre la posibilidad de establecer una compensación de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el concubinato pues todas las formas de familia deben ser protegidas conforme a lo establecido en la constitución, es decir, en igualdad de condiciones para todos.

No es la primera vez que la SCJN declara que los concubinos pueden acceder a una compensación para el caso de separación, por lo que la reiteración del criterio abre paso a que en un futuro pueda convertirse en jurisprudencia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó también que el sistema educativo en México ha mantenido segregadas a las personas con discapacidad al prever la implementación de educación especial y no inclusiva.

Durante la sesión de la Segunda Sala de la Corte, los...

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