Prescripción para el reconocimiento de una enfermedad profesional: inicia su cómputo a partir de que se determina el grado de la incapacidad. Jurisprudencia de la SCJN

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Los artículos 473, 474 y 475 de la LFT establecen como riesgos laborales los siguientes:

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Según se observa, el accidente de trabajo sucede de forma instantánea, mientras que la enfermedad de trabajo es progresiva.

Por ello, cuando las enfermedades de trabajo se presentan en el momento en que la relación laboral ha concluido, los afectados pueden demandar el reconocimiento de dicha enfermedad ante el IMSS para que se otorguen las prestaciones correspondientes por un riesgo de trabajo (atención médica, subsidios, rehabilitación, etcétera), o bien, si es el caso, solicitar al patrón el pago de las indemnizaciones que por riesgos de trabajo establece la LFT; no obstante, para que el trabajador pueda demandar el pago debe atender al periodo de prescripción que dispone la LFT.

Al efecto, la LFT precisa en su artículo 519, fracción I, lo siguiente:

519. Prescriben en dos años:

I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;

. . . . . . . . . . .......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...................................................

Según se aprecia, el artículo antes referido especifica un periodo de prescripción de dos años para que los trabaja-

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dores demanden el pago de las indemnizaciones que por riesgos de trabajo indica la LFT; sin embargo, no señala a partir de qué momento debe iniciarse el periodo de prescripción, si a partir de que concluye la relación laboral, o a partir de que se determina el grado de incapacidad para el trabajo. Esta situación ha generado que varios trabajadores se hayan inconformado ante los tribunales.

En este sentido, la Segunda Sala de la SCJN aprobó en sesión privada del pasado 29 de mayo, la jurisprudencia 2a./J. 101/ 2013 (10a.), en la que dispone que el inicio del cómputo del término para que opere la prescripción de la acción de reconocimiento de dos años de una enfermedad por riesgo de trabajo, cuando haya concluido la relación laboral, será a partir de que la Junta de Conciliación y Arbitraje determine el grado de incapacidad para el trabajo, aunque no subsista el vínculo laboral, máxime si es factible demostrar la relación causal entre la enfermedad y la naturaleza del trabajo o las condiciones en que éste se prestaba.

La jurisprudencia es la siguiente:

ENFERMEDAD POR RIESGO DE TRABAJO. EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE RECONOCIMIENTO ES DE 2 AÑOS, E INICIA A PARTIR DE QUE SE DETERMINE EL...

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