DECRETO QUE DETERMINA LOS FACTORES DE DISTRIBUCION DE LAS PARTICIPACIONES QUE EN INGRESOS FEDERALES CORRESPONDEN A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder

Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXIX Legislatura, decreta

Determinar los factores de Distribución de las Participaciones que en ingresos federales para el ejercicio fiscal del año 2011.

Artículo Primero.- Los porcentajes establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y de

Gasto Público del Estado de Nayarit que corresponden a los municipios del Estado de cada uno de los fondos de participación federal, se distribuirán entre éstos de conformidad a los siguientes factores:

MUNICIPIO

FONDO GENERAL DE

PARTICIPACIONES,

FONDO DE FOMENTO

MUNICIPAL E

IMPUESTO SOBRE

AUTOMÓVILES

NUEVOS

FONDO DE

COMPENSACIÓN

FOFIE Y

IEPS

ACAPONETA

AHUACATLÁN

AMATLÁN DE CAÑAS

BAHIA DE BANDERAS

COMPOSTELA

DEL NAYAR

HUAJICORI

IXTLÁN DEL RIO

JALA

LA YESCA

ROSAMORADA

RUIZ

SAN BLAS

SAN PEDRO LAGUNILLAS

Sábado 25 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial 3

MUNICIPIO

FONDO GENERAL DE

PARTICIPACIONES,

FONDO DE FOMENTO

MUNICIPAL E

IMPUESTO SOBRE

AUTOMÓVILES

NUEVOS

FONDO DE

COMPENSACIÓN

FOFIE Y

IEPS

SANTA MARÍA DEL ORO

SANTIAGO IXCUINTLA

TECUALA

TEPIC

TUXPAN

XALISCO

T O T A L

Artículo Segundo Por lo que se refiere a las cantidades a distribuir entre los municipios, provenientes de la recaudación en la Entidad del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de

Vehículos, se estará a lo siguiente:

I.

Se entregará íntegramente la parte correspondiente a los municipios a cada uno de aquellos que, según su captación fiscal en sus respectivas demarcaciones, aporten cuotas por este concepto a través de las oficinas recaudadoras de la

Secretaría de Hacienda del Estado, establecidas en sus propias jurisdicciones.

II.

Los municipios en los que no se recaude Impuesto sobre Tenencia o Uso de

Vehículos, a través de las oficinas recaudadoras correspondientes, no recibirán por ende ninguna participación sobre este gravamen.

Artículo Tercero.- El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se distribuirá de manera inversamente proporcional a los factores establecidos para el Fondo General de

Participaciones, Fondo de Fomento Municipal e Impuesto sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR