DECRETO QUE DETERMINA LOS FACTORES DE DISTRIBUCION DE LAS PARTICIPACIONES QUE EN INGRESOS FEDERALES CORRESPONDEN A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder
Legislativo.- Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXIX Legislatura, decreta
Determinar los factores de Distribución de las Participaciones que en ingresos federales para el ejercicio fiscal del año 2011.
Artículo Primero.- Los porcentajes establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y de
Gasto Público del Estado de Nayarit que corresponden a los municipios del Estado de cada uno de los fondos de participación federal, se distribuirán entre éstos de conformidad a los siguientes factores:
MUNICIPIO
FONDO GENERAL DE
PARTICIPACIONES,
FONDO DE FOMENTO
MUNICIPAL E
IMPUESTO SOBRE
AUTOMÓVILES
NUEVOS
FONDO DE
COMPENSACIÓN
FOFIE Y
ACAPONETA
AHUACATLÁN
AMATLÁN DE CAÑAS
BAHIA DE BANDERAS
COMPOSTELA
DEL NAYAR
HUAJICORI
IXTLÁN DEL RIO
JALA
LA YESCA
ROSAMORADA
RUIZ
SAN BLAS
SAN PEDRO LAGUNILLAS
Sábado 25 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial 3
MUNICIPIO
FONDO GENERAL DE
PARTICIPACIONES,
FONDO DE FOMENTO
MUNICIPAL E
IMPUESTO SOBRE
AUTOMÓVILES
NUEVOS
FONDO DE
COMPENSACIÓN
FOFIE Y
SANTA MARÍA DEL ORO
SANTIAGO IXCUINTLA
TECUALA
TEPIC
TUXPAN
XALISCO
T O T A L
Vehículos, se estará a lo siguiente:
I.
Se entregará íntegramente la parte correspondiente a los municipios a cada uno de aquellos que, según su captación fiscal en sus respectivas demarcaciones, aporten cuotas por este concepto a través de las oficinas recaudadoras de la
Secretaría de Hacienda del Estado, establecidas en sus propias jurisdicciones.
II.
Los municipios en los que no se recaude Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos, a través de las oficinas recaudadoras correspondientes, no recibirán por ende ninguna participación sobre este gravamen.
Artículo Tercero.- El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se distribuirá de manera inversamente proporcional a los factores establecidos para el Fondo General de
Participaciones, Fondo de Fomento Municipal e Impuesto sobre...
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