Declaración anual 2008 de ISR y de IETU. Instructivo detallado renglón por renglón para el llenado del formulario 18. Personas morales del régimen general

PáginasA15-A54

Las personas morales que tributan en el régimen general deberán utilizar el formulario 18 del DEM 2009 V.1.4.0 para presentar la declaración anual de ISR y de IETU por el ejercicio fiscal de 2008.

El formulario está integrado por las siguientes plantillas:

  1. Datos de identificación.

  2. Participación de los trabajadores en las utilidades.

  3. Cifras al cierre del ejercicio.

  4. Dividendos o utilidades distribuidos.

  5. Inversiones.

  6. Estado de resultados.

  7. Datos informativos del costo de venta fiscal.

  8. Conciliación entre el resultado contable y el fiscal.

  9. Datos de algunas deducciones autorizadas.

  10. Estado de posición financiera (balance).

  11. Determinación del ISR.

  12. Determinación del IA.

  13. Impuesto empresarial a tasa única (para el ejercicio 2008 y posteriores)

  14. Información del IVA.

  15. Determinación del IVA acreditable.

  16. Determinación del IVA.

  17. Datos para determinar el factor de prorrateo.

  18. Determinación del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios (IVBSS).

  19. Determinación del impuesto sustitutivo del crédito al salario (ISCAS).

  20. Información de operaciones de comercio exterior. Datos informativos (para 2008 y posteriores).

  21. Información de operaciones de comercio exterior. Operaciones (para 2008 y posteriores).

  22. Información de operaciones de comercio exterior. Totales (para 2008 y posteriores).

    Según información contenida en la página de Internet del SAT, con el programa DEM 2009 se podrán presentar las declaraciones correspondientes a los ejercicios fiscales de2002,2003,2004,2005,2006,2007y 2008. Este programa también puede ser utilizado por las empresas que entren en liquidación durante 2009 para presentar la declaración correspondiente a este ejercicio.

    Con respecto al llenado de las plantillas antes enumeradas, cuando la declaración corresponda al ejercicio fiscal de 2008 deberá observarse lo siguiente:

  23. No deberán llenarse las plantillas 12,15,16,17,18y 19.

  24. La información de las plantillas 20 a 22 sólo será proporcionada por personas morales que en el ejercicio de 2008 hayan realizado operaciones de comercio exterior.

    En este taller hemos realizado un instructivo detallado, renglón por renglón, en el que se indica lo que debe anotarse en cada recuadro de las plantillas del formulario 18 para la presentación de la declaración del ejercicio 2008.

Informacion preliminar
  1. El plazo para presentar la declaración es dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.

    (Arts. 10, penúltimo párrafo, y 86, fracción VI, de la Ley del ISR, y 7o., primer párrafo, de la Ley del IETU)

    Para el caso de liquidación de sociedades, existen plazos específicos señalados en el artículo 12 de la Ley del ISR.

  2. De acuerdo con la regla II.2.15.1 de la RMF para 2008-2009, las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio, relativas al ISR, IAy IETU, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, deberán presentarse vía Internet ante las instituciones de crédito autorizadas, conforme al procedimiento contenido en dicha regla, la cual indica que para el firmado y envío de la declaración anual de personas morales deberá utilizarse la Fiel de la persona moral. El contribuyente que no cuente con el certificado de Fiel, deberá estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 83/CFF, Obtención del Certificado de Fiel del anexo 1-A de la RMF para 2008-2009.

  3. Para el ejercicio 2008, mediante el programa DEM 09 se declaran los impuestos siguientes:

    1. ISR.

    2. IETU.

  4. Con el programa para presentación de declaraciones anuales 2008 (DEM 2009) pueden presentarse las declaraciones siguientes:

    1. Normal.

    2. Complementaria.

    3. De corrección fiscal.

    4. Complementaria por dictamen.

    5. De crédito parcialmente impugnado.

  5. Para determinar las contribuciones se considerarán, incluso, las fracciones del peso; no obstante, para efectuar el pago el monto se ajustará de acuerdo con lo siguiente:

    1. Las cantidades que incluyan de 1 a 50 centavos se ajustan a la unidad del peso inmediata anterior.

    2. Las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos se ajustan a la unidad del peso inmediata superior.

    (Art. 20, antepenúltimo párrafo, del CFF)

  6. En caso de no presentar la declaración o presentarla a requerimiento de las autoridades fiscales, se impondrá una multa por una cantidad que irá de $980 a $12,240, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se haya presentado la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, e indica contribuciones adicionales, sobre esta última se aplicará también la multa antes señalada.

    (Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso a, del CFF)

    Si no se da cumplimiento al requerimiento de la autoridad, o la declaración se presenta fuera del plazo señalado en el requerimiento, se impondrá una multa por una cantidad que irá de $980 a $24,480 por cada obligación a que se esté afecto.

    (Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso b, del CFF)

    No obstante lo anterior, si la declaración se presenta extemporáneamente pero en forma espontánea, es decir, sin que medie requerimiento de la autoridad, no se deberá pagar multa alguna.

    (Art. 73 del CFF)

    Por otra parte, si el contribuyente no presenta las declaraciones en medios electrónicos, estando obligado a ello, lo hace fuera del plazo o no cumple con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o los acata fuera de los plazos señalados en los mismos, se impondrá una multa cuyo monto oscilará entre $10,030 y $20,070.

    (Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d, del CFF)

    Nota: El importe de estas multas y de las que se mencionan en comentarios posteriores, son las que están vigentes en 2009.

  7. Si en el ejercicio de sus facultades la autoridad descubre la omisión total o parcial en el pago de contribuciones aplicará una multa de 55 a 75% de las contribuciones omitidas; sin embargo, habrá de tomarse en cuenta lo siguiente:

    1. Cuando el infractor pague las contribuciones omitidas junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según el caso, se aplicará la multa establecida en el artículo 17, primer párrafo, de la LFDC; es decir, una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.

    2. Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará la multa establecida en el artículo 17, segundo párrafo, de la LFDC; es decir, una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas.

    3. Si las autoridades fiscales determinan contribuciones omitidas mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa en los términos de los incisos a y b anteriores, aplicarán el porcentaje de 55 a 75%, según corresponda, sobre el remanente no pagado de las contribuciones.

    4. También se aplicarán las multas señaladas en los tres incisos anteriores, cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor a la que correspondan. En estos casos, las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido.

    5. Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será de 30 a 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida decla-rada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la haya disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal. En caso de que aún no se hubiera tenido oportunidad de disminuirla, no se impondrá multa alguna. En el supuesto de que la diferencia mencionada no se haya disminuido habiendo tenido la oportunidad de hacerlo, no se impondrá la multa, hasta por el monto de la diferencia que no se disminuyó. Lo dispuesto para los dos últimos supuestos se condicionará a la presentación de la declaración complementaria que corrija la pérdida declarada.

    6. Cuando se hubieran disminuido pérdidas fiscales improcedentes y en consecuencia se omitan contribuciones, la sanción aplicable se integrará por la multa de 30 a 40% sobre la pérdida declarada, así como por la multa que corresponda a la omisión en el pago de contribuciones.

    Estas multas podrán aumentar de 20 a 30%, de 50 a 75% y de 60 a 90%, en función de las agravantes en que haya incurrido el contribuyente.

    (Arts. 76 y 77 del CFF)

  8. Cuando se omita pagar contribuciones por cometer errores aritméticos en la declaración del ejercicio, la autoridad impondrá una multa de 20 a 25% de las contribuciones omitidas.

    En caso de que las contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.

    (Art. 78 del CFF)

  9. Comete delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños...

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