Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-137-ECOL-2002, Contaminación atmosférica.- Plantas desulfuradoras de gas y condensados amargos.- Control de emisiones de compuestos de azufre

Fecha de disposición26 Noviembre 2002
Fecha de publicación26 Noviembre 2002
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-137-ECOL-2002, Contaminación atmosférica.- Plantas desulfuradoras de gas y condensados amargos.- Control de emisiones de compuestos de azufre.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-137-ECOL-2002, CONTAMINACION ATMOSFERICA.- PLANTAS DESULFURADORAS DE GAS Y CONDENSADOS AMARGOS.- CONTROL DE EMISIONES DE COMPUESTOS DE AZUFRE.

CASSIO LUISELLI FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 4o. y 6o. fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5o. fracciones I, II, XII, 36 fracciones I, III y IV, 37, 37 bis, 110 fracciones I y II, 111 fracciones III, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 16, 17 y 20 de su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 30, 33 y 34 de su Reglamento, tengo a bien presentar:

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-137-ECOL-2002, el cual fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión efectuada el 24 de septiembre de 2002 mismo que se publica para consulta pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios al citado Comité, ubicado en bulevar Adolfo Ruiz Cortines 4209, quinto piso, fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en México, Distrito Federal, o al correo electrónico: cgarciamoreno@semarnat.gob.mx

Durante el mencionado plazo, los estudios que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto de Norma, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refieren los artículos 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes citado.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-137-ECOL-2002, CONTAMINACION ATMOSFERICA.- PLANTAS DESULFURADORAS DE GAS Y CONDENSADOS AMARGOS.- CONTROL DE EMISIONES DE COMPUESTOS DE AZUFRE

CONTENIDO

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Especificaciones

  7. Requisitos

  8. Métodos de prueba

  9. Evaluación de la conformidad

  10. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas tomadas como base para su elaboración

  11. Bibliografía

  12. Observancia de esta Norma

  13. Introducción

    Para la protección del aire ambiente es necesario controlar la emisión de contaminantes a la atmósfera, con la finalidad de asegurar la calidad del aire en beneficio de la salud y bienestar de la población y de preservar el equilibrio ecológico en las regiones donde se ubican instalaciones industriales;

    Dado que en el proceso de desulfuración de gas amargo y condensados amargos se genera gas ácido, cuyos componentes principales son bióxido de carbono y ácido sulfhídrico, siendo éste un gas de muy elevada toxicidad, es necesario evitar su liberación a la atmósfera.

    Existen diversos sistemas para el control de estas emisiones, de los cuales el más utilizado es el que se basa en la recuperación de los compuestos de azufre, como azufre elemental en plantas recuperadoras de azufre, las cuales emiten a la atmósfera sólo una fracción de azufre remanente, en forma de bióxido de azufre y trazas de ácido sulfhídrico.

    La emisión masiva de estos agentes contaminantes a la atmósfera deterioraría la calidad del aire, lo que hace necesario cumplir con una eficiencia mínima de recuperación de azufre, de tal manera que se asegure la calidad del aire, la conservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

    Con la aplicación de esta Norma, se logrará reducir las emisiones de dióxido de azufre, considerando las características del proceso productivo.

    Reconociendo que la NOM-085-ECOL-1994, exceptúa a las plantas desulfuradoras de gas y condensados amargos de su campo de aplicación, es necesaria esta Norma para dichas plantas.

  14. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones y los requisitos del control de emisiones de las plantas desulfuradoras de gas y condensados amargos, así como los métodos de prueba para verificar el cumplimiento de la misma.

  15. Campo de aplicación

    La presente Norma es de observancia obligatoria para todos los responsables de plantas desulfuradoras de gas amargo y condensados amargos en todo el territorio nacional, con excepción de aquéllas cuya capacidad nominal sea menor a 2 toneladas al día, así como de las ubicadas en plataformas marítimas.

  16. Referencias

    NMX-AA-009-SCFI-1993, Contaminación atmosférica.- Fuentes fijas.- Determinación de flujo de gases en un conducto por medio de tubo Pitot, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1993.

    NMX-AA-023-1986, Protección al ambiente.- Contaminación atmosférica.- Terminología, publicada en el Diario Oficial el 15 de julio de 1986.

    NMX-AA-054-1978, Determinación del contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto- Método gravimétrico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1978.

    NMX-AA-055-1979, Determinación de bióxido de azufre en gases que fluyen por un conducto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1979.

    NOM-085-ECOL-1994, Contaminación atmosférica-Fuentes fijas-Para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por...

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