¿Las mercancías destruidas por un incendio deben considerarse como faltantes en los inventarios para efectos del IVA?

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Trabajo como contador para una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a comercializar ropa para dama. A principios de julio, la empresa sufrió un incendio y al efectuar el inventario de las existencias de mercancías después de este percance se determinó que mucha mercancía había sido destruida por el siniestro. Es de mi conocimiento que se considera enajenación para efectos del IVA, el faltante de bienes en los inventarios; sin embargo, me surge la duda si el faltante ocasionado por un incendio debe considerarse como faltante en los inventarios para los efectos de dicho impuesto.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Las mercancías destruidas por un incendio deben considerarse como faltantes en los inventarios para efectos del IVA?

Respuesta

El artículo 8o., primer párrafo, de la Ley del IVA, establece lo siguiente (énfasis añadido):

8o. "Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. "En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

Por su parte, el artículo 25 del Reglamento de la Ley del IVA señala lo siguiente (énfasis añadido):

25. "Para los efectos del artículo 8o., primer párrafo de la Ley, no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, "aquellos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, las mermas ni la destrucción autorizada de...

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