Acuerdo G/33/2003, mediante el cual se da a conocer la destrucción de expedientes concluidos hasta 1999

EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

ACUERDO G/33/2003, mediante el cual se da a conocer la destrucción de expedientes concluidos hasta 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno de la Sala Superior.

ACUERDO G/33/2003

DESTRUCCION DE EXPEDIENTES CONCLUIDOS HASTA 1999.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 16 fracciones X y XIII y 26 fracción VI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se acuerda:

Primero.- Que se destruyan los expedientes tramitados en las diversas Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que hayan concluido totalmente, a más tardar, el último día del año de 1999, independientemente del año en que hayan iniciado, incluyendo muestras, pruebas y documentos agregados a dichos expedientes.

Previamente, en las salas regionales, se deberá instruir a los archivistas que hagan la depuración de los expedientes terminados con anterioridad y hasta el año de 1999, para que también se proceda a su destrucción, lo que podrá realizarse únicamente después de que el Secretario de Acuerdos correspondiente haya firmado, otorgando el visto bueno para llevar a cabo dicha destrucción.

Segundo.- Las partes interesadas que hayan presentado pruebas, muestras y documentos en los juicios a destruir, deberán acudir al domicilio de la Sala en la que se encuentren radicados, a solicitar su devolución o expedición de las copias certificadas de su interés, en el término de 30 días contados a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la inteligencia de que transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Tercero.- Que cada Sala Regional de este Organo Jurisdiccional coloque el presente Acuerdo en la ventanilla de su Oficialía de Partes y en otros lugares visibles del edificio de su sede, levantando acta de la colocación de ese aviso y remitiendo copia a la Secretaría General de Acuerdos para su constatación y archivo.

Cuarto.- Que cada Sala Regional de este cuerpo colegiado levante un acta en el momento de realizar la destrucción de expedientes, misma que se hará en la forma más conveniente para este Tribunal de acuerdo con los medios disponibles. Asimismo, deberá remitir una copia de la lista de expedientes destruidos a la Presidencia de este Tribunal, a la Contraloría Interna y a la...

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