Segunda convocatoria para participar en el procedimiento de asignación de apoyos que se destinarán al establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales y a la elaboración de solicitudes de programas de manejo de plantaciones forestales comerciales (Convocatoria 2002-A

Fecha de disposición26 Julio 2002
Fecha de publicación26 Julio 2002
EmisorCOMISION NACIONAL FORESTAL
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

SEGUNDA convocatoria para participar en el procedimiento de asignación de apoyos que se destinarán al establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales y a la elaboración de solicitudes de programas de manejo de plantaciones forestales comerciales (Convocatoria 2002-A).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional Forestal.

ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal y Presidente del Comité de Operación del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales, con fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. y 33 bis de la Ley Forestal; 5o., 6o. y 8o. de la Ley Agraria; 21, 22, 22 bis y 105 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o. fracciones VI y VIII; 9o., 13, 15 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 4o., 5o. fracción I, 39, 40, 75, 76 y 113 fracción II inciso c de su Reglamento; 1, 58 al 64 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, 3o. y 4o. fracciones II, III, IV, VI, XI, XIII y XVIII del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2001; 14, 19, 22 fracción II y 26 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2002, así como del Acuerdo del Comité Operativo del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales de fecha 5 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación;

Que con fecha 4 de abril de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), cuyo objeto es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y de restauración en materia forestal, así como de participar en la formulación de los programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable;

Que en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002, se ha establecido el Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN) que prevé el otorgamiento de apoyos transitorios para fomentar el establecimiento y desarrollo de plantaciones forestales comerciales que contribuyan a mejorar las condiciones ambientales, proveer materias primas forestales en condiciones de mayor competitividad e impulsar el desarrollo sustentable a nivel regional, a través de un procedimiento que permita asignar dichos apoyos bajo criterios de objetividad, equidad, publicidad, selectividad, transparencia y temporalidad;

Que con fecha 14 de marzo de 2002, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la asistencia de la CONAFOR, publicó el Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales, en lo sucesivo Reglas de Operación del PRODEPLAN, mismo que establece entre otras disposiciones que el Presidente del Comité de Operación deberá publicar la Convocatoria a la que se sujetará el procedimiento para la asignación de los apoyos de este programa;

Que con base en las disposiciones contenidas en los artículos 7, 9 y 26 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales, el Comité Operativo del PRODEPLAN determinó emitir la presente Convocatoria con el fin de asignar recursos remanentes del presente ejercicio fiscal, en función de la disponibilidad presupuestal del PRODEPLAN, para compensar parcialmente los costos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales y en la elaboración de solicitudes de programas de manejo de plantaciones forestales comerciales, y

Que para el otorgamiento de estos apoyos, se ha determinado realizar un proceso de asignación, para lo cual debe publicarse una segunda convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y establecer las Bases de Participación respectivas, por lo que se da a conocer la:

SEGUNDA CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION DE APOYOS QUE SE DESTINARAN AL ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES Y A LA ELABORACION DE SOLICITUDES DE PROGRAMAS DE MANEJO DE PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES (CONVOCATORIA 2002-A)

  1. Objetivo: Convocar a los interesados en obtener los apoyos que ofrece el PRODEPLAN a que participen en el procedimiento general de selección de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del PRODEPLAN, en esta Convocatoria y en las Bases de Participación correspondientes, así como a los participantes que presentaron los proyectos a que se refiere la fracción III del artículo 2 de las Reglas de Operación del PRODEPLAN, a que participen mediante procedimiento de asignación directa.

    1.2. Montos y categorías de la asignación.

    Se asignarán apoyos hasta por la cantidad de $207 394,000.00 (doscientos siete millones trescientos noventa y cuatro mil pesos 00/100 M.N.) distribuidos en las siguientes categorías y subcategorías productivas:

    1.2.1. Materias primas celulósicas:

    1. Subcategoría: Plantaciones de árboles forestales con especies de hoja ancha, de rápido crecimiento, con una densidad mínima de 1,100 árboles por hectárea, en una superficie igual o mayor a 800 hectáreas, a las que se destinará un total de $10 000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.).

    2. Subcategoría: Plantaciones de árboles forestales con especies de coníferas, con una densidad mínima de 1,100 árboles por hectárea, en una superficie igual o mayor a 100 hectáreas, a las que se destinará un total de $5 000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).

    3. Subcategoría: Plantaciones con especies forestales no maderables, con una densidad mínima de 600 plantas por hectárea, en una superficie igual o mayor a 100 hectáreas, a las que se destinarán un total de $2 000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.).

      1.2.2. Materias primas y productos forestales maderables:

    4. Subcategoría: Plantaciones destinadas a la producción de árboles de navidad, con una densidad inicial mínima de 2,200 árboles por hectárea, en una superficie igual o mayor a seis hectáreas, a las que se destinará un total de $4 000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).

    5. Subcategoría: Plantaciones de árboles forestales con especies de coníferas o con especies de hoja ancha, destinadas a la producción de madera, con una densidad inicial mínima de 1,100 árboles por hectárea, en una superficie igual o mayor a 50 hectáreas, a las que se destinará un total de $120 000,000.00 (ciento veinte millones de pesos 00/100 M.N.).

    6. Subcategoría: Plantaciones agroforestales con especies de coníferas o con especies de hoja ancha, destinadas a la producción de madera, con una densidad inicial mínima de 600 árboles por hectárea, en una superficie igual o mayor a 50 hectáreas, a las que se destinará un total de $34 000,000.00 (treinta y cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).

    7. Subcategoría: Plantaciones dendro energéticas, destinadas a la producción de leña y carbón, con una densidad...

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