Despido de una trabajadora embarazada. Se configura la discriminación por razón de sexo. Tesis de Tribunal Colegiado

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El artículo 1o., quinto párrafo, de la CPEUM, dispone que está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Por su parte, en su artículo 3o., segundo párrafo, la LFT establece que no se puede discriminar a ningún trabajador con motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

Al respecto, el artículo 133, fracción I, de la LFT estipula que está prohibido a los patrones negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.

No obstante, a la fecha existen algunos empresarios que hacen distinciones por razón de sexo basados en el embarazo de las trabajadoras e incluso por esta situación de gravidez dan por terminada la relación de trabajo, y dejan de lado que la legislación laboral en su título quinto denominado "Trabajo de las mujeres", consigna de manera específica los derechos de las trabajadoras, sobre todo, en lo que se refiere a la protección de la maternidad; y con objeto de garantizar el derecho a las mujeres de obtener un empleo, el artículo 133, fracciones XIV y XV, de la LFT establece la prohibición patronal de exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo, así como de despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambiar su estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

En este sentido, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito emitió la tesis aislada XI.1o.A.T.4 CS (10a.) en la que dispone que existe discriminación por razón de sexo al despedir a una trabajadora por su estado de embarazo, por los aspectos siguientes:

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La tesis es la siguiente:

DISCRIMINACION POR RAZON DE SEXO. LA CONSTITUYEN LAS DECISIONES EXTINTIVAS...

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