Despenalizan choques leves

AutorAntonio Baranda

La despenalización de los choques vehiculares leves a partir del 1 de julio no significará que las personas involucradas en un incidente de tránsito se salven de pagar una multa, cumplir un arresto e incluso enfrentar una demanda civil.

La reforma para que este tipo de percances dejen de ser un delito, y ahora sean atendidos en los juzgados cívicos, fue publicada ayer en la Gaceta Oficial del DF, Las modificaciones a los Códigos Penal y Civil, y la Ley de Cultura Cívica, detallan que los conductores responsables que no lleguen a un arreglo satisfactorio en la calle, serán sancionados con una multa de entre 50 y 3 mil 276 salarios mínimos.

Sin embargo, el conductor tiene la posibilidad de conmutar esa multa por una arresto de hasta 36 horas.

"Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

"Sólo se conmutará el arresto si el conductor responsable acredita su domicilio, señala domicilio en el DF para oír y recibir notificaciones y menciona, en su caso, el domicilio del propietario del vehículo", señala la reforma.

En caso de que el responsable no quiera pagar los daños que ocasionó, el afectado podrá interponer una demanda ante un juez de paz civil, que deberá tomar las providencias necesarias para garantizar la reparación.

El carácter administrativo de los llamados "choques lamineros" está supeditado a que los conductores permanezcan en el lugar del accidente, pues aquellos que escapen o conduzcan drogados o alcoholizados, serán juzgados penalmente.

La modificación al artículo 242 del Código Penal establece que en este tipo de casos, al automovilista se le impondrá de uno a 3 años de prisión y de 100 a 500 días de multa.

Otra de las novedades que incluye el dictamen de la reforma es que los peritos especializados adscritos a los Juzgados Cívicos deberán rendir sus informes en un plazo que no exceda las 4 horas.

Sin embargo, cuando el número de vehículos involucrados sea superior a cuatro, el juez podrá ampliar el plazo de entrega del dictamen hasta por 2 horas.

"Las personas que hayan sufrido daños culposamente con motivo de tránsito de vehículos antes de la entrada en vigor del Decreto, podrán demandar su pago...

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