Prácticas desleales de comercio internacional. Resuelva sus dudas
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La Ley de Comercio Exterior (LCE) considera como prácticas desleales de comercio internacional "las importaciones que se efectúen en condiciones de discriminación de precios u objeto de subvenciones en su país de origen o procedencia, que causen o amenacen con causar daño".
En cuanto al significado de "discriminación de precios", el ordenamiento legal mencionado señala que consiste en "la importación de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal".
En años anteriores, en lugar de ese término, se utilizaba el de "dumping"; sin embargo, la LCE no reconoce este término y se limita a regular las prácticas desleales de comercio internacional.
Al respecto, se analizan enseguida, diversos temas relacionados con las prácticas desleales de comercio internacional, a fin de indicar en qué consiste esta figura, cómo se tramita el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, y qué es la discriminación de precios.
Definición de prácticas desleales de comercio internacional
Conforme a la LCE, las prácticas desleales de comercio internacional pueden presentarse en los siguientes casos:
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Cuando empresas productoras situadas en el extranjero venden determinadas mercancías a importadores ubicados en territorio nacional, en condiciones de discriminación de precios, es decir, a un precio de exportación inferior a su valor normal (dumping).
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Cuando un gobierno extranjero otorga ciertos beneficios a sus organismos públicos o mixtos, o a sus entidades, directa o indirectamente, a los productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías, con objeto de fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional.
Para que pueda existir una práctica desleal de comercio internacional, la discriminación de precios (dumping) y la subvención deben causar o deben amenazar con causar daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares a las de importación.
Daño a la producción nacional originado por la importación de mercancías
De acuerdo con la LCE, se entiende por daño a la industria nacional:
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La pérdida o menoscabo patrimonial.
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La privación de cualquier ganancia lícita y normal que sufra o pueda sufrir la producción nacional de las mercancías de que se trate, o el obstáculo al establecimiento de nuevas industrias.
Amenaza de daño a la producción nacional
La amenaza de daño a la producción nacional, originada por la importación de mercancías, consiste en el peligro inminente y claramente previsto de menoscabo a dicha producción. La determinación de amenaza de daño se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.
Elementos por considerar para determinar que existe daño a la industria nacional por la importación de mercancías
Diferentes elementos se consideran para el análisis de daño a la industria nacional por la importación de mercancías; entre otros, cabe citar los siguientes:
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Similitud de producto. Se determina que un producto importado es idéntico al nacional cuando ambos son iguales entre sí en todos los aspectos; y son similares cuando tanto el producto nacional como el importado tenga características y composición se-
mejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. -
Análisis de mercado internacional. Consiste en evaluar las principales características del mercado mundial del producto investigado y, en general, los principales países productores, consumidores importadores y exportadores así como el comportamiento de dicho mercado.
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Análisis de mercado nacional. Se evalúa la conformación de la industria nacional, es decir, los principales productores, consumidores y canales de distribución.
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Análisis de daño y causalidad, que comprende:
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Importaciones objeto de dumping y/o subvenciones. Se analiza si ha habido un incremento...
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