Se Declara Desincorporado por No Ser útil para la Prestación de Un Servicio Público, Pasando del Dominio Público a Ser Un Bien Propio del Estado de Yucatán.

PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2010 .
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
ACUERDO NÚMERO 77
CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL
ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL TITULAR DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO POR LOS ARTÍCULOS 55
FRACCIÓN XXV Y 60 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE
YUCATÁN; 14 FRACCIONES VIII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 8 FRACCIÓN III Y 9 DE LA
LEY DE BIENES DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que corresponde al Poder Ejecutivo del Gobierno del Es tado la
facultad de desincorporar del dominio público los bienes propiedad del Estado,
que hayan dejado de ser útiles para el servicio público, como lo dispone el artículo
8 fracción III de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.
SEGUNDO. Que el Gobernador del Estado es titular de las facultades y funciones que
originalmente corresponden al Poder Ejecutivo, tal como lo dispone el artículo 12 del
Código de la Administración Pública de Yucatán.
TERCERO. Quede conformidad con los artículos 2 fracción II y 3 fracción I de la Ley
de Bienes del Estado de Yucatán, son bienes de dominio público aquéllos destinados
a la prestación de un servicio público, y son bienes propios del Estado aquéllos
muebles o inmuebles que no sean considerados como del dominio público.
CUARTO. Que los bienes que sean del dominio público por disposición de la
autoridad administrativa podrán ser enajenados, previo acuerdo de
desincorporación, cuando dejen de ser útiles para la prestación de un servicio
público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Bienes del
Estado de Yucatán.
Por lo expuesto y fundado, se expide el siguiente:
ACUERDO DE DESINCORPORACIÓN
Artículo 1. Se declara desincorporado por no ser útil para la prestación de un
servicio público, pasando del dominio público a ser un bien propio del Estado de
Yucatán, el siguiente bien inmueble:

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