Designación de dos testigos de asistencia

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas104-105
EDICIONES FISCALES ISEF
104
“IDENTIFICACION DE LOS VISITADORES. CASO EN EL
QUE RESULTA INFUNDADO EL CONCEPTO DE ANULA-
CION RESPECTO A LA ILEGALIDAD EN SU CIRCUNS-
TANCIACION. Si el actor argumentó como concepto de
anulación que la circunstanciación de la identificación de
los visitadores es ilegal, el mismo argumento se conside-
ra infundado si en el acto correspondiente se asientan los
siguientes datos: a) fecha de la credencial identificatoria
para determinar su vigencia; b) nombre de la dependen-
cia que expide la credencial identificatoria, así como del
funcionario titular de la propia dependencia que expida la
credencial identificatoria; c) personalidad del visitador ac-
tuante, entendiéndose que tal requisito se satisface cuando
se expresa el cargo con el que actúa en la visita; d) repre-
sentación del visitador actuante, entendiéndose por tal la
cita de la dependencia a la cual está adscrito. Si la totalidad
de estos requisitos se encuentra en la circunstanciación
del acta, la misma está legitimada, y, por lo contrario, el
concepto de anulación resulta fundado si se omite total o
parcialmente tales datos y, al estar viciado el procedimien-
to, conlleva a la anulabilidad del acto combatido en el juicio
fiscal.”40
72. DESIGNACION DE DOS TESTIGOS DE ASISTENCIA
Una vez superada la cuestión relativa a la identificación, el perso-
nal actuante, (entiéndase, los visitadores), deberán requerir al visi-
tado para que designe dos testigos, bajo el entendido de que si
éstos no son designados o los que habiendo sido designados
como tales, no aceptaren servir como testigos, los visitadores
los designarán, debiendo hacer constar tal circunstancia en el acta
de inicio que al efecto se levante para que de esa manera dicha
circunstancia no invalide los resultados de la visita.
Es importante comentar que por distintas circunstancias, los tes-
tigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo, razón por la que
el personal actuante deberá tener buen cuidado de asentar lo con-
ducente en el acta correspondiente, a fin de que no se invaliden los
resultados de la visita.
Un caso que se da con relativa frecuencia, es el consistente en
que ante la negativa del visitado de designar los testigos, como por
disposición de ley el derecho de hacerlo recae en los visitadores,
éstos proceden a nombrar como tales a compañeros de trabajo, lo
que en principio se pudiera considerar ilegal por el visitado, puesto
que se trata de personas que trabajan para la propia Secretaría y
muy concretamente para el Servicio de Administración Tributaria;
pero en realidad lo que sucede es que si las personas designadas
40. Tesis consultable en la revista editada por el Tribunal Fiscal de la Federación,
correspondiente a la Tercera Epoca. Año VII. Número 81. Septiembre de 1994.
Página 7.

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