Decreto No. 336 por El que Se Desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto Relativa a Reformar el Artículo 40 de La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y Se Reforma el Artículo 182 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima

Fecha de disposición18 Junio 2011
Fecha de publicación18 Junio 2011
SecciónAnexos
Número de Gaceta28

DECRETO No. 336

POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO RELATIVA A REFORMAR EL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 182 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 2132/011 de fecha 11 de mayo de 2011, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por el C. Diputado José Luis López González y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la actual Quincuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, relativa a reformar el artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

SEGUNDO.-

Que la Iniciativa presentada por los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, dentro de su respectiva exposición de motivos señala textualmente que:

* "Una de nuestras principales funciones como legisladores, es la de crear, derogar, abrogar, reformar y adicionar diversas leyes que representen un marco regulatorio igualitario y justo para todos los ciudadanos.

* Otra más de nuestras funciones, es la de aprobar las mismas iniciativas a efecto de que puedan insertarse en las respectivas leyes. Teniendo como referencia lo mandatado por la Ley Orgánica del Poder Legislativo en el artículo 57 que establece que la comisiones presentarán por escrito sus dictámenes en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibir los expedientes respectivos, y si son aprobados por el pleno se realiza la publicación del respectivo decreto en el periódico oficial por parte del titular del Poder Ejecutivo del Estado, si es que no hace valer su facultad de veto que la misma norma prevé.

* Al efecto, el artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, textualmente dice lo siguiente:

* "Al presentarse a la Cámara un dictamen de Ley o Decreto, por la Comisión respectiva y una vez aprobado, se pasará copia de él al Ejecutivo para que en un término no mayor de diez días hábiles, haga las observaciones que estime convenientes y manifieste su conformidad; en este último caso, lo publicará inmediatamente".

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

* Si el Ejecutivo devolviere la Ley o Decreto con observaciones, pasará nuevamente a la Comisión para que previo dictamen sea discutido de nueva cuenta en cuanto a las observaciones hechas; y si fuere confirmado por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso, o modificado de conformidad con las observaciones hechas, el Proyecto tendrá el carácter de Ley o Decreto, y será devuelto al Ejecutivo para su inmediata promulgación.

* En virtud de lo anterior, encontramos que no existe un plazo para que una que vez aprobado el dictamen correspondiente por el Congreso, pase a manos del Ejecutivo del Estado, estableciendo únicamente que "una vez aprobado, se pasara copia de el al Ejecutivo del Estado", sin establecer tampoco la persona o personas que forman parte de este cuerpo colegiado, será el responsable de dicha acción.

* Dado que este plazo no lo establece actualmente la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el día 18 de Octubre del año 2010, se aprobó un decreto mediante el cual se determinó el cobro del impuesto de la tenencia y uso de vehículos para el presente ejercicio fiscal, resolución que el día 26 de Octubre del mismo año, el Congreso del Estado acordó no enviar al Ejecutivo el decreto reformatorio, para evitar su publicación en el Periódico Oficial del Estado y su posterior promulgación.

* A solicitud de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, el Congreso del Estado aprobó por mayoría reiniciar el procedimiento legislativo de modificación a la Ley de Hacienda del Estado, referente a la tenencia vehicular, por lo que el grupo parlamentario del PAN se abstuvo de votar, por considerarlo un yerro legislativo.

* Se argumentó que el ejecutivo debería reenviarlo con las observaciones respectivas con base a sus atribuciones, sin embargo, en contradicción a este argumento, se dijo que el decreto, con las reformas a la Ley de Hacienda, aprobado el 18 de octubre, no podía ser derogado, ya que...

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