Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación para el descuento de créditos con los Intermediarios Financieros Especializados (IFES) del Fideicomiso de Fomento Minero   

Fecha de disposición15 Junio 2007
Fecha de publicación15 Junio 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación para el descuento de créditos con los Intermediarios Financieros Especializados (IFES) del Fideicomiso de Fomento Minero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 29 fracción XI del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 3, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI), adscrito a la Secretaría de Economía, para el logro de sus objetivos institucionales, impulsará la operación de los proyectos productivos viables del sector minero y su cadena productiva, facilitando el acceso al financiamiento, asistencia técnica y capacitación, y

Que para asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, emitió su marco normativo para operar las nuevas Reglas de Operación para el Descuento de Créditos con los Intermediarios Financieros Especializados (IFES) del Fideicomiso de Fomento Minero, estableciendo lineamientos para su operación, así como las características específicas que facilitan su acceso. Dichos lineamientos fueron autorizados por el Comité Técnico del propio organismo en su sesión celebrada el 17 de abril de 2007, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION PARA EL DESCUENTO DE CREDITOS CON LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS ESPECIALIZADOS (IFES) DEL FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO

ARTICULO UNICO.- Con fundamento en el artículo 5o. fracción IV del Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso de Minerales No Metálicos Mexicanos, creado por Acuerdo Presidencial, publicado el 1 de noviembre de 1974, por la de Fideicomiso de Fomento Minero publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de febrero de 1990; así como en la cláusula sexta fracción IV del Convenio Modificatorio de Creación del Fideicomiso de Fomento Minero y en cumplimiento al Acuerdo número 899/FFM/IV/07 del H. Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero, se dan a conocer las Reglas de Operación para el Descuento de Créditos con los Intermediarios Financieros Especializados (IFES) del Fideicomiso de Fomento Minero, para quedar de la siguiente forma:

Contenido

1. Presentación

2. Antecedentes

3. Objetivos

4. Lineamientos Generales

4.1 Cobertura

4.2 Población Objetivo

4.2.1 Habilitación de Intermediarios Financieros Especializados

4.2.2 Límite de Descuento

4.2.3 Forma de Descuento

4.2.4 Línea Global de Descuento

4.3 Características de los Créditos

4.3.1 Tipos de Créditos

4.3.1.1 Apertura de Crédito en Cuenta Corriente

a) Credi-Capital FIFOMI

b) Activos FIFOMI

c) Arrenda-FIFOMI

d) Factor-FIFOMI

e) Pasivos-FIFOMI

4.3.2 Monto de los créditos

4.3.3 Moneda

4.3.4 Plazos

4.3.5 Porcentaje de descuento

4.3.6 Forma de Pago

4.3.7 Tasas de interés

4.3.8 Tasa moratoria

4.3.9 Margen de intermediación

4.3.10 Pagos Anticipados

4.3.11 Antigüedad de las inversiones

4.3.12 Vigencia de la oferta crediticia

4.3.13 Comisiones

4.3.14 Disposición de recursos al Intermediario

4.3.15 Garantías

4.3.15.1 Para FIFOMI

4.3.15.2. Acreditado-Intermediario

a) Credi-Capital FIFOMI, Activos FIFOMI, Pasivos FIFOMI, Credi-Desarrollo

b) Arrenda-FIFOMI

c) Factor FIFOMI

4.3.16 Reestructuraciones

5. Requisitos

5.1. Intermediarios Financieros Especializados

5.1.1. Información de los Intermediarios Financieros Especializados posterior a su Habilitación.

  1. Mensualmente

  2. Trimestralmente

  3. Anualmente

  4. Cuando se presente el caso

    5.1.2. Requisitos para el Descuento Automático

    5.1.3. Requisitos para el Descuento Facultativo o Contrato Individual

    5.1.4. Requisitos para Reestructuraciones (aplica a todos los tipos de crédito)

    5.1.5. Requisitos para Renovación de Credi-Capital FIFOMI y Credi-Desarrollo FIFOMI (Plazo de 1 año).

    5.1.6 Restricciones

    6. Lineamientos Específicos

    6.1 Coordinación Institucional

  5. Facultades del Comité Técnico

  6. Facultades del Comité Externo de Crédito

  7. Facultades del Comité Interno de Crédito

    7. Difusión

    8. Promoción

    9. Quejas y Denuncias

    Anexo No. 1

    1. Presentación

    El Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI) es una Entidad Pública del Gobierno Federal, en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público funge como fideicomitente y Nacional Financiera, S.N.C. como fiduciaria, cuenta con patrimonio propio. Su finalidad es fomentar el desarrollo de la minería nacional y su cadena productiva, mediante el financiamiento, asistencia técnica y capacitación para las empresas dedicadas a las actividades de exploración, explotación, beneficio, comercialización, industrialización y consumo de minerales y sus derivados, así como los prestadores de servicios relacionados con el sector minero.

    En términos del Artículo 6o. transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994, el FIFOMI es un órgano coordinado por la Secretaría de Economía, la cual es la encargada de conducir la política de fomento minero del país, entre otras actividades.

    El 2 de febrero de 1990, mediante el Acuerdo Presidencial que modificó el nombre del Fideicomiso de Minerales No Metálicos Mexicanos, por el de Fideicomiso de Fomento Minero, se ampliaron las funciones de dicha institución para atender todo tipo de minerales, con excepción del petróleo y de los hidrocarburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y de los minerales radiactivos.

    Conforme al Acuerdo Presidencial del 2 de febrero de 1990, al FIFOMI le fueron encomendados, entre otros, los siguientes fines:

    Mejorar, ampliar y desarrollar técnicas de exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de todo tipo de minerales con excepción del petróleo y de los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radiactivos.

    Proporcionar asesoría técnica y administrativa para la organización de los concesionarios, causahabientes de yacimientos de minerales para la exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de los productos y sus derivados.

    Promover la instalación de empresas mineras e industrializadoras de productos para fortalecer la demanda interna, sustituir importaciones y, en su caso, favorecer exportaciones; a la vez que participar en empresas mineras de cualquier índole.

    Promover el estudio de procesos que incrementen el aprovechamiento de minerales y la realización de cursos de capacitación para mineros, ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios; recibir y otorgar créditos para financiar las actividades relativas a su objeto, y efectuar, por conducto de la fiduciaria, operaciones de descuento de los títulos de crédito que se emitan en relación con los contratos de crédito que se celebren.

    2. Antecedentes

    Las Reglas para el Descuento de Créditos con los Intermediarios Financieros Especializados del FIFOMI, fueron publicadas por primera vez en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo del año 2001 y han tenido diversas modificaciones, las cuales se han publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de marzo de 2002, 3 de octubre de 2003, 28 de septiembre de 2005 y sus reformas del 21 de junio de 2006, quedando vigente sólo el presente acuerdo.

    Dentro del proceso de mejora continua y en respuesta a la demanda de las empresas del sector minero y su cadena productiva, con el objeto de brindar cada vez mayor calidad en el servicio, así como agilizar el proceso crediticio en beneficio de los usuarios del crédito, el FIFOMI ha llevado a cabo una revisión general a su marco normativo, considerando también el Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006.

    3. Objetivos

    Las Reglas de Operación para el Descuento de Créditos con los Intermediarios Financieros Especializados, son una herramienta de consulta y apoyo permanente, de observancia obligatoria para la Entidad que definen y regulan la actividad crediticia. Establecen los lineamientos a los que deberán apegarse las operaciones de descuento de crédito, permitiendo asegurar la aplicación de los recursos públicos de forma eficaz, equitativa y transparente a la población objetivo para proyectos productivos técnicamente viables, económicamente factibles y financieramente rentables, propiciando el desarrollo de la minería y su cadena productiva.

    4. Lineamientos Generales

    4.1 Cobertura

    Los apoyos que ofrece el FIFOMI tendrán cobertura nacional, facilitando el acceso a sus recursos, a través de su red de Intermediarios Financieros Especializados.

    4.2 Población Objetivo

    Personas morales y físicas con actividad empresarial de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, así como sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, clasificadas como micros, pequeñas y medianas empresas, cuya actividad esté comprendida dentro del sector minero y su cadena productiva, de acuerdo al Anexo No. 1 de las presentes Reglas de Operación.

    Las principales actividades a financiar mediante la operación de los diferentes tipos de crédito que otorga...

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