¿En qué casos un organismo descentralizado de la Federación que recibió un servicio personal independiente prestado por una persona física no está obligado a retener el IVA correspondiente?

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Trabajo como auxiliar contable en un despacho de contadores públicos. Uno de los clientes del despacho es un organismo descentralizado del gobier no federal, el cual solicitó la revisión del pago de sus impuestos correspondientes a julio de 2009. Al revisar un recibo de honorarios que asciende a $1,500 expedido al citado organismo por una persona física que le prestó un servicio personal independiente, medi cuenta de que no se le retuvo el IVA correspondiente. Comenté esta situación con mi supervisor y me señaló que en algunos casos estos organismos no deben efectuar la retención del IVA, pero no me explicó cuándo aplican tales supuestos.

Lector de México, DF

Pregunta

¿En qué casos un organismo descentralizado de la Federación que recibió un servicio personal independiente prestado por una persona física no está obligado a retener el IVA correspondiente?

Respuesta

El artículo 1 o.-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA estipula lo siguiente (énfasis añadido):

1o-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean personas morales que:

  1. Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

A su vez, el artículo 3o. de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

3o. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo 1o. y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el...

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