Deducción de gastos estimados. ¡Atención desarrolladoras inmobiliarias, fabricantes de activo fijo y tiempos compartidos!

AutorLic. José Juan Delgado Ruiz
Páginas15-16

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El artículo 36 de la Ley del ISR establece que los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, en lugar de las deducciones indicadas en los artículos 21 y 29 de dicha ley, que correspondan a cada una de las obras o a la prestación del servicio, mencionadas.

Asimismo, en el párrafo último del artículo 36 de la Ley del ISR, el legislador dispuso que los contribuyentes que ejerzan la opción señalada en el párrafo anterior, deben avisar a las autoridades fiscales de cada una de las obras o por el inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación del servicio, respecto de los que opten por deducir los gastos estimados.

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La lógica de esta opción estriba en que las operaciones respecto de las que se otorga la opción de deducir gastos estimados, son de larga duración y trascienden más allá de un ejercicio fiscal, por lo que el costo de los trabajos no puede realizarse sobre datos concretos y debe calcularse con base en estimaciones.

Así las cosas, el contribuyente debe analizar las características de cada contrato y determinar por cada una de las operaciones celebradas en un mismo ejercicio fiscal, si le conviene optar por deducir los gastos estimados, o bien deducirlos conforme a lo dispuesto por los artículos 21 y 29 de la Ley del ISR (deducción de gastos reales).

Lo anterior se aplicará independientemente de lo dispuesto por el artículo 6o., párrafo último, del CFF, que señala que cuando las disposiciones tributarias establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

En efecto, la deducción de gastos estimados por cada obra o contrato que establece el artículo 36 de la Ley del ISR, es una norma especial que prevalece sobre esa regla general, máxime que la deducción de gastos estimados no procede respecto de la totalidad de los ingresos del ejercicio, sino únicamente respecto de los que deriven de obras...

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