Desafortunada la propuesta de reformas a la ley de la CNDH. Tesis aislada inconclusa de la SCJN

AutorLuis Raúl González Pérez
Páginas14-17

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El documento propone modificar los artículos 4 y 5 y adicionar los artículos 6, 7, 15, 46 y 73 bis (nuevo) de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), así como adicionar las fracciones XIX-B, XIX-C y XIX-D al artículo 8o de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas.

La atención la centramos en el contenido de los artículo 46, inciso d), así como en el artículo 73 bis de la Ley de la CNDH, según los cuales es posible "denunciar" a los servidores públicos que no acepten una recomendación. Estos artículos -según el Dictamen-quedarían del siguiente tenor:

Artículo 46.- Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, se procederá conforme a lo siguiente: a) La autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, y atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. b) La Comisión Nacional determinará, previa consulta con los órganos legislativos referidos en el inciso anterior, en su caso, si la fundamentación y motivación presentadas por la autoridad o servidor público que se hubiese negado a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas, son suficientes, y hará saber dicha circunstancia por escrito a la propia autoridad o servidor público y, en su caso, a sus superiores jerárquicos, para los efectos del siguiente inciso, c) Las autoridades o servidores públicos, a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del escrito referido en el inciso que antecede, si persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la recomendación. d) Si persiste la negativa, la Comisión Nacional podrá denunciar por la vía que corresponda a los servidores públicos señalados en la recomendación como responsables.

Artículo 73 bis.- La Comisión Nacional podrá denunciar por la vía que corresponda la reiteración de las conductas cometidas por una misma autoridad o servidor público, que hayan sido materia de una recomendación previa que no hubiese sido aceptada o cumplida.

El Dictamen tiene como antecedente la iniciativa presentada por el Senador Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del PRI, con la cual "...se busca adecuar la legislación secundaria para darle viabilidad a la reciente reforma al párrafo segundo del Apartado B, del artículo 102 constitucional, en materia de fortalecimiento de las recomendaciones de las Comisiones de Derechos Humanos". Lo anterior -de acuerdo con el Senador-, "mediante el otorgamiento a los citados organismos protectores de la facultad de denunciar a los servidores públicos que utilicen argumentos insuficientes o deficientes para rechazar o negarse a aceptar sus recomendaciones."

Según razona el Senador Serrano, la CNDH cuenta actualmente con mecanismos para denunciar penal y administrativamente

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la obstrucción o falta de cooperación de cualquier funcionario respecto de las investigaciones que realice con motivo de las quejas presentadas por la ciudadanía. Cita así los siguientes artículos de la Ley de la CNDH:

Artículo 70, según el cual las autoridades y los servidores públicos serán responsables penal y administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de la tramitación de quejas e inconformidades ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

Artículo 71, conforme al que la CNDH podrá rendir un informe especial cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y servidores públicos que deban intervenir o colaborar en sus investigaciones, además de denunciar ante los órganos competentes los delitos o faltas que, independientemente de dichas conductas y actitudes, hubiesen cometido las autoridades o servidores públicos de que se trate;

Artículo 72, de acuerdo al que la Comisión Nacional deberá poner en conocimiento de las autoridades superiores competentes, los actos u omisiones en que incurran autoridades y servidores públicos, durante y con motivo de las investigaciones que realiza dicha Comisión, para efectos de la aplicación de las sanciones administrativas que deban imponerse;

Artículo 73, que indica que además de las denuncias sobre los delitos y faltas administrativas en que puedan incurrir las autoridades y servidores públicos en el curso de las investigaciones...

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