El escrito de desacuerdo como medio para impugnar una rectificación de la prima de riesgos de trabajo hecha por el IMSS

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Soy auxiliar contable en una empresa dedicada al traslado de bienes muebles.

Hace unos días recibimos del IMSS la notificación de una resolución de rectificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, derivada de la revisión anual de siniestralidad declarada por la empresa en febrero pasado.

En esta resolución, la prima determinada por el IMSS es mayor, en virtud de que el instituto consideró los días subsidiados por incapacidad temporal de un trabajador víctima de un riesgo de trabajo ocurrido durante noviembre de 2006, pero terminado en enero de 2007.

Después de llevar a cabo una minuciosa revisión de los documentos relacionados con ese riesgo de trabajo, se pudo comprobar que los datos contenidos en la declaración presentada son correctos, ya que para el cálculo de la siniestralidad únicamente se consideran los casos de riesgos de trabajo terminados entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2006; por tanto, los datos referentes al riesgo de trabajo incluido por el IMSS no se deben tomar en cuenta, pues corresponden aun riesgo terminado en el año siguiente (enero de 2007).

Dado que no estamos de acuerdo con la rectificación que notificó el IMSS, queremos saber qué medios de defensa podemos hacer valer para aclarar que la prima de riesgo de trabajo calculada por nosotros es la procedente.

Lector de Nogales, Sonora

Pregunta

¿Cómo se puede impugnar la rectificación de la prima de riesgos de trabajo notificada por el IMSS?

Respuesta

En términos del artículo 33, fracción IV, del Racerf, el IMSS podrá rectificar de nuevo la prima de riesgos de trabajo de un patrón mediante resolución que notificará a éste o a su representante legal, cuando exista escrito patronal de desacuerdo.

Así, conforme al artículo 41 del Racerf, el patrón podrá presentar el escrito de desacuerdo, respecto de la resolución que rectifique su clasificación, su prima de riesgos de trabajo, o bien determine esta última, siempre que no haya interpuesto algún medio de defensa contra dicha resolución.

El escrito deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, ante la autoridad que haya emitido la resolución.

El artículo 42 del Racerf señala que la autoridad que haya emitido la resolución tendrá un plazo de tres meses para resolver si es procedente el escrito de...

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